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Diario Constitucional

Prescripción de deuda

Suprema ordena seguir cobro para restituir subsidio habitacional

El máximo tribunal estableció que la prescripción se interrumpió con la notificación de la demanda y no con el posterior requerimiento de pago. Por ello, acogió la casación del Serviu de Arica y Parinacota y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago total de la suma adeudada.

Por Redacción·12 de agosto de 2026·3 min de lectura
Suprema ordena seguir cobro para restituir subsidio habitacional
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota y, en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución para obtener la restitución de un subsidio habitacional hasta el pago total de la deuda.

El máximo tribunal concluyó que la Corte de Apelaciones de Arica incurrió en un error de derecho al acoger la excepción de prescripción y declarar prescrita la acción ejecutiva.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que el recurso de casación permite invalidar una sentencia cuando esta ha sido dictada con infracción de ley y ese error ha influido de manera sustancial en la decisión. En otras palabras, no basta con detectar una infracción legal: para que el recurso prospere, la corrección de ese error debe producir un resultado distinto en el caso.

En la causa, la discusión se centró en determinar qué actuación interrumpe el plazo de prescripción de la deuda. El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada había aplicado erróneamente, entre otras normas, los artículos 2518 y 2503 del Código Civil.

La Corte explicó que la prescripción extintiva permite poner término a una acción o derecho cuando no ha sido ejercido durante el plazo establecido por la ley. Sin embargo, ese plazo puede suspenderse o interrumpirse en los casos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico.

Respecto de la interrupción civil de la prescripción, el máximo tribunal señaló que esta se produce con la notificación legal de la demanda. Por lo tanto, no basta con presentar la demanda ante el tribunal, sino que es necesario que esta sea válidamente notificada al demandado.

La Corte destacó que este criterio se desprende de los artículos 2518 y 2503 del Código Civil y ha sido sostenido anteriormente tanto por la doctrina como por su propia jurisprudencia.

Sobre esa base, precisó que el momento relevante para interrumpir la prescripción es la notificación judicial de la demanda y no el posterior requerimiento de pago.

El máximo tribunal explicó que ambas actuaciones cumplen funciones distintas. La notificación pone en conocimiento del deudor que el acreedor está ejerciendo judicialmente su derecho y, por ello, interrumpe la prescripción. El requerimiento de pago, en cambio, tiene por finalidad exigir al deudor que pague y permite posteriormente avanzar en actuaciones propias de la ejecución, como el embargo.

La Corte recordó que esta interpretación ya había sido sostenida en las causas Rol N°59.036-2016 y N°41.957-2017.

Aplicando este criterio al caso, el máximo tribunal señaló que el plazo de prescripción de la deuda comenzó a correr el 22 de enero de 2020.

La demanda fue notificada el 20 de enero de 2025, antes de que transcurriera completamente el plazo de prescripción. Sin embargo, la Corte de Arica había considerado que la prescripción solo se interrumpió con el requerimiento de pago realizado el 31 de enero de 2025, cuando el plazo ya habría vencido.

Para la Corte Suprema, esa conclusión fue errónea, pues la interrupción civil se produjo el 20 de enero de 2025, con la notificación de la demanda, y no con el posterior requerimiento de pago.

Por esta razón, acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia recurrida y dictó un fallo de reemplazo.

En definitiva, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción contemplada en el artículo 12 N°5 de la Ley N°17.635, y ordenó continuar con la ejecución hasta que el acreedor reciba el pago total de la suma adeudada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.875-2025.

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