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Diario Constitucional

CONFLICTO INMOBILIARIO EN TEMUCO

Suprema mantiene rechazo de acciones por subdivisión de terreno en Temuco

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el rechazo de las acciones promovidas a raíz de la subdivisión y posterior transferencia de una parte del terreno…

Por Redacción·31 de agosto de 2026·4 min de lectura
Suprema mantiene rechazo de acciones por subdivisión de terreno en Temuco
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La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el rechazo de las acciones promovidas a raíz de la subdivisión y posterior transferencia de una parte del terreno correspondiente a un proyecto inmobiliario ubicado en avenida Holandesa, en Temuco.

La controversia se originó en una demanda presentada por una comunidad y diversos propietarios de unidades de un edificio en contra del Fisco de Chile, dos sociedades inmobiliarias y varios particulares. Los demandantes ejercieron acciones de nulidad de derecho público, nulidad de contratos, inoponibilidad, reivindicación y, en subsidio, restitución de lo pagado en exceso por concepto de pago de lo no debido.

Los actores sostuvieron que el proyecto inmobiliario contemplaba la construcción de dos edificios sobre un terreno de aproximadamente 5.000 metros cuadrados y que, al no haberse ejecutado la segunda etapa, los propietarios de las unidades del primer edificio habrían adquirido derechos sobre la totalidad del inmueble. Sobre esa base, cuestionaron tanto el acto administrativo que autorizó la subdivisión del terreno como los contratos celebrados posteriormente respecto del lote originalmente destinado a la segunda construcción.

El tribunal de primera instancia rechazó todas las acciones. En cuanto a la nulidad de derecho público, concluyó que la demanda no buscaba únicamente invalidar un acto de la Administración, sino también obtener consecuencias patrimoniales vinculadas al dominio del inmueble. Por ello, estimó que la acción se encontraba sujeta a las reglas generales de prescripción.

Como el acto cuestionado databa del 18 de noviembre de 2008 y la demanda fue notificada al Fisco de Chile el 27 de abril de 2017, el tribunal consideró que había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.

La sentencia también rechazó la acción de nulidad de contratos. Respecto de parte de las alegaciones, estimó que estas se relacionaban con una eventual venta de cosa ajena, circunstancia que por sí sola no provoca la nulidad del contrato. En cuanto a las restantes causales invocadas, concluyó que no habían sido acreditadas.

Asimismo, acogió la excepción de prescripción respecto de las acciones de inoponibilidad y restitución de lo pagado en exceso, al considerar que se referían a un acto administrativo dictado en 2008 y a contratos celebrados en 2008 y 2011.

En relación con la acción reivindicatoria, el tribunal estableció que la comunidad demandante no acreditó ser propietaria del lote reclamado. De acuerdo con el reglamento de copropiedad, si la sociedad inmobiliaria resolvía no construir el segundo edificio, debía segregarse la superficie destinada a esa etapa y dicho terreno permanecería bajo el dominio exclusivo de la inmobiliaria.

Por esa razón, concluyó que los demandantes nunca adquirieron el dominio del lote discutido y rechazó también la acción reivindicatoria.

La Corte de Temuco confirmó íntegramente la sentencia. El tribunal de alzada coincidió en que la denominada acción de nulidad de derecho público tenía por finalidad resolver, en definitiva, un conflicto relacionado con el dominio del inmueble y que, por tanto, correspondía considerarla una acción declarativa de derechos sometida a prescripción.

La Corte también ratificó el rechazo de las restantes acciones y mantuvo la condena en costas impuesta en primera instancia, aunque desestimó sin costas el recurso de apelación.

En contra de esta decisión, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Mediante el recurso de casación en la forma, sostuvo que la sentencia carecía de fundamentos suficientes y que la Corte de Apelaciones había omitido una diligencia esencial al rechazar la absolución de posiciones solicitada durante la segunda instancia.

La Corte Suprema concluyó que el primero de esos vicios formales no había sido debidamente preparado. Explicó que, al tratarse de una sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado, el defecto denunciado también habría estado presente en esa primera decisión. Sin embargo, la recurrente se limitó a interponer un recurso de apelación y no dedujo oportunamente casación en la forma contra el fallo de primera instancia.

Respecto del rechazo de la absolución de posiciones, el máximo tribunal advirtió que la recurrente no explicó con cuál de las cinco acciones deducidas se relacionaba esa prueba, qué hechos concretos pretendía demostrar ni de qué manera su realización habría podido modificar lo resuelto.

En consecuencia, concluyó que el eventual defecto carecía de influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia.

En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denunció infracciones vinculadas con la revocabilidad de los mandatos, la enajenación de bienes comunes, la simulación de actos y contratos y el cómputo de la prescripción conforme al principio actio nata.

Solicitó que la sentencia fuera invalidada y que, al dictarse el correspondiente fallo de reemplazo, se acogiera la demanda principal o alguna de las acciones deducidas subsidiariamente.

La Corte Suprema estimó que esa petición no cumplía con las exigencias propias de un recurso extraordinario y de derecho estricto, ya que dejaba entregada al tribunal la elección entre acciones sustancialmente distintas, sustentadas en presupuestos jurídicos y fácticos incompatibles entre sí.

El máximo tribunal señaló que correspondía a la recurrente determinar de manera clara e inequívoca cuál era el error de derecho que atribuía a la sentencia y qué decisión concreta debía adoptarse en su reemplazo.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró inadmisibles el recurso de casación en la forma y como el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53021-2025, Corte de Temuco Rol Rol N°2031-2023 (Civil) y del 2º Juzgado Civil de Temuco Rol N°C-5430-2016.

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