🌦 11°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Transparencia ambiental

Salmoneras impugnan entrega de datos sobre mortalidad de peces

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoce un reclamo de ilegalidad, interpuesto por Multi X S.A., Multiexport Pacific Farms S.A., Multiexport Patagonia S.A. y Sociedad de Inversiones Isla Victoria Ltda. en contra de la Decisión de Amparo Rol C10031-25 del Consejo para la Transparencia, que…

Por Redacción·14 de agosto de 2026·4 min de lectura
Salmoneras impugnan entrega de datos sobre mortalidad de peces
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoce un reclamo de ilegalidad, interpuesto por Multi X S.A., Multiexport Pacific Farms S.A., Multiexport Patagonia S.A. y Sociedad de Inversiones Isla Victoria Ltda. en contra de la Decisión de Amparo Rol C10031-25 del Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar información sobre mortalidad de salmónidos en centros de cultivo. La causa se encuentra actualmente en tramitación y aún no existe sentencia que resuelva el fondo de la controversia.

El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante la cual la peticionaria requirió copia de las cifras sobre mortalidad de salmónidos registradas en centros de cultivo desde 2014 hasta la fecha de la petición, desagregadas, entre otros antecedentes, por centro de cultivo, titular, mortalidad total, período, región, comuna, tipo de salmónido y tipo de porción.

En el marco de la tramitación de la solicitud, SERNAPESCA comunicó el requerimiento a los titulares de los centros de cultivo que podían verse afectados por la eventual divulgación de los antecedentes. Las empresas posteriormente reclamantes se opusieron a su entrega, invocando una eventual afectación de sus derechos comerciales y económicos, conforme a la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.

Como consecuencia de dicha oposición, el Servicio denegó parcialmente el acceso a la información solicitada.

La solicitante recurrió ante el CPLT, organismo que acogió el amparo y ordenó a SERNAPESCA entregar las cifras de mortalidad de salmónidos desde 2014, incluyendo el desglose requerido.

El Consejo sostuvo que los antecedentes habían sido proporcionados al Servicio en cumplimiento de la normativa pesquera y en el marco del ejercicio de sus potestades fiscalizadoras, razón por la cual se encontrarían comprendidos dentro del régimen de acceso a la información pública. Asimismo, estimó aplicable el régimen especial de acceso a la información ambiental contemplado en la Ley N°19.300.

Frente a esa decisión, las empresas recurrieron de ilegalidad ante la Corte de Puerto Montt y solicitaron dejarla sin efecto, impidiendo la entrega de los antecedentes.

En lo sustancial, las reclamantes argumentaron que la información solicitada no adquiriría carácter público por el solo hecho de encontrarse en poder de SERNAPESCA, pues correspondería a antecedentes privados entregados por las empresas en cumplimiento de sus obligaciones frente a la autoridad fiscalizadora.

Añadieron que su divulgación permitiría conocer aspectos relacionados con su capacidad y planificación productiva, lo que podría afectar sus derechos económicos y comerciales.

En subsidio, las empresas invocaron las causales de reserva contempladas en los artículos 21 N°2 y 21 N°5 de la Ley N°20.285. Respecto de la primera disposición, sostuvieron que la información solicitada tendría carácter estratégico y constituiría secreto comercial, por cuanto su conocimiento por terceros podría generarles una desventaja competitiva.

En relación con la causal del artículo 21 N°5, argumentaron que resultaría aplicable el secreto estadístico contemplado en el artículo 29 de la Ley N°17.374, considerando las funciones que desarrolla SERNAPESCA en materia de recopilación y elaboración de estadísticas sectoriales.

El Consejo, por su parte, solicitó rechazar el reclamo de ilegalidad.

Como cuestión previa, el organismo alegó que la acción habría sido presentada fuera de plazo. Señaló que la decisión de amparo fue notificada a las reclamantes el 30 de marzo de 2026 y que, conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285, el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad es de quince días corridos, por lo que habría vencido el 14 de abril. Según el Consejo, el recurso fue presentado el 16 de abril de 2026.

En cuanto al fondo, el Consejo defendió la legalidad de la decisión cuestionada y sostuvo que la información se encontraba en poder de SERNAPESCA en ejercicio de sus competencias legales y que, además, estaba comprendida dentro del régimen especial de acceso a la información ambiental.

Asimismo, argumentó que el artículo 8° de la Constitución consagra un principio de publicidad susceptible de desarrollo legislativo y que la Ley N°20.285 puede establecer un ámbito de acceso a la información más amplio que el contenido mínimo expresamente contemplado en la norma constitucional.

En el expediente consta también que otras empresas del sector interpusieron reclamos de ilegalidad independientes contra la misma Decisión de Amparo.

Debido a la existencia de esas causas paralelas, se podrían acumular los procedimientos o disponer una vista conjunta, con el objeto de evitar que se dicten decisiones contradictorias respecto de una misma resolución del CPLT.

Vea reclamo ilegalidad Corte de Puerto Montt Rol N°78-2026.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter