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Diario Constitucional

ABORTO Y MERCADO CLANDESTINO

Proyecto de ley busca sancionar venta ilegal de medicamentos abortivos

La iniciativa propone crear un delito autónomo para castigar la venta, distribución, oferta, suministro, facilitación o intermediación de sustancias destinadas a provocar abortos fuera de los casos permitidos por la ley. La pena aumentaría cuando estas conductas se realicen por internet, redes sociales o medios de comunicación, o cuando exista beneficio económico.

Por Redacción·23 de agosto de 2026·6 min de lectura
Proyecto de ley busca sancionar venta ilegal de medicamentos abortivos
ChatGPT/Elke

Un proyecto de ley propone modificar el Código Penal para tipificar como delito autónomo la venta, distribución, oferta, suministro, facilitación o intermediación ilegal de sustancias o medicamentos destinados a provocar un aborto fuera de los casos permitidos por la ley, ya sea que estas conductas se realicen gratuitamente o a cambio de dinero y por cualquier medio.

La iniciativa surge a partir de la proliferación en Chile de un mercado clandestino de medicamentos con efectos abortivos, que son ofrecidos y comercializados principalmente a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería e internet, sin control sanitario ni supervisión profesional.

Según los fundamentos del proyecto, en este mercado se venden fármacos como el misoprostol y otras sustancias de efectos similares que requieren evaluación clínica y supervisión médica debido a los riesgos asociados a su utilización.

La moción advierte que la automedicación al margen de estos controles puede provocar hemorragias graves, infecciones, abortos incompletos y otras complicaciones capaces de poner en riesgo la vida y la salud de la mujer.

Por ello, sus autores sostienen que el fenómeno que buscan enfrentar tiene una doble dimensión: por una parte, facilita la realización de abortos fuera de los casos permitidos por la legislación y, por otra, expone a las mujeres a riesgos sanitarios que se agravan cuando los medicamentos son obtenidos mediante canales clandestinos, anónimos y sin supervisión profesional.

Actualmente, el aborto constituye un delito en Chile, salvo en las tres causales expresamente permitidas por la Ley N°21.030. Sin embargo, la venta ilegal de medicamentos destinados a provocar un aborto fuera de esos supuestos se persigue principalmente como una infracción a la normativa sanitaria, de acuerdo con los artículos 100 y 174 del Código Sanitario, o eventualmente como un delito contra la salubridad pública.

La iniciativa advierte que estas figuras no consideran específicamente que el medicamento haya sido vendido con la finalidad de provocar un aborto fuera de los casos permitidos por la ley.

Los autores explican que existe una diferencia entre quien participa directamente en la realización de un aborto determinado y quien comercializa medicamentos abortivos a un público indeterminado.

En el primer caso, si una persona facilita directamente los medios para cometer un aborto determinado y actúa de acuerdo con quien lo realiza, puede responder como autor conforme al artículo 15 N°3 del Código Penal y quedar sujeto a la pena prevista para el respectivo delito de aborto.

En cambio, quien vende un medicamento sabiendo el uso que puede darse a este, pero sin haberse concertado previamente con una persona determinada, como ocurre habitualmente en las ventas realizadas por redes sociales, puede quedar sujeto únicamente a sanciones sanitarias o, en determinados casos, al artículo 314 del Código Penal, que castiga el expendio de sustancias peligrosas para la salud en contravención a la normativa aplicable.

Para los autores, ninguna de estas alternativas refleja adecuadamente la finalidad específica de proporcionar sustancias destinadas a provocar un aborto fuera de las hipótesis autorizadas legalmente.

La moción sostiene que existe, por tanto, un vacío en el tratamiento penal de estas conductas, las que, según sus impulsores, ponen en peligro la vida de la persona no nacida y pueden también ocasionar graves consecuencias para la mujer que utiliza estos medicamentos sin supervisión sanitaria.

El proyecto explica que el problema se relaciona con los requisitos necesarios para sancionar actualmente al vendedor como partícipe del delito de aborto. Para que exista complicidad se requiere, entre otros elementos, una vinculación previa con la comisión de un aborto determinado y el dolo directo que, según la iniciativa, deriva de la expresión “maliciosamente” utilizada en el artículo 342 del Código Penal.

Estos requisitos normalmente no estarían presentes cuando una persona ofrece medicamentos abortivos a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería a un número indeterminado de potenciales compradores, sin conocer las circunstancias particulares de cada caso ni saber si finalmente serán utilizados dentro o fuera de las causales legales.

A ello se suma, según la moción, la dificultad práctica de acreditar que un medicamento vendido por una determinada persona fue efectivamente utilizado para realizar un aborto concreto.

Por esta razón, el proyecto propone crear un delito autónomo de peligro que sancione la venta, distribución, oferta, suministro, intermediación o facilitación de estas sustancias por el hecho de estar destinadas a provocar un aborto fuera de los casos autorizados por la ley.

De esta manera, el vendedor no respondería como cómplice de un aborto cometido por otra persona, sino como autor de un delito propio vinculado a la comercialización o facilitación ilegal de medicamentos abortivos.

Para configurar este nuevo delito no sería necesario acreditar un acuerdo previo con una persona determinada ni demostrar que efectivamente se produjo un aborto concreto.

La iniciativa propone para la figura base una pena de presidio menor en su grado medio.

Según sus autores, esta sanción fue determinada tomando como referencia las propias reglas generales del Código Penal. El artículo 51 establece que al cómplice de un crimen o simple delito consumado corresponde imponerle la pena inferior en un grado a la prevista para el autor.

La moción toma como referencia el artículo 344 del Código Penal, que sanciona con presidio menor en su grado máximo a la mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, cause su aborto o consienta que otra persona se lo cause.

Aplicando la regla prevista para los cómplices, la pena inferior en un grado corresponde a presidio menor en su grado medio, que es precisamente la sanción propuesta para quien venda, distribuya, ofrezca, suministre, intermedie o facilite sustancias o medicamentos destinados a provocar un aborto fuera de las hipótesis legales.

El proyecto contempla además dos circunstancias que aumentarán la pena en un grado, llevándola a presidio menor en su grado máximo.

La primera se configura cuando la conducta se realiza a través de medios de comunicación social, internet o redes sociales.

Los autores explican que la comercialización realizada por estas vías no representa solamente una transacción aislada, sino que permite establecer canales de distribución dirigidos a un número indeterminado de personas, difíciles de detectar por la autoridad y en los cuales no existe la posibilidad de advertir adecuadamente a quienes adquieren los medicamentos acerca de los riesgos clínicos asociados a la automedicación.

La segunda agravante se aplicará cuando quien realiza la conducta obtenga un beneficio económico.

Según la moción, el ánimo de lucro transforma una colaboración puntual en una actividad comercial organizada que puede buscar ampliar su demanda y mantenerse en el tiempo, contribuyendo a consolidar precisamente el mercado clandestino que la iniciativa busca desincentivar.

El hecho de que el beneficio económico opere como una agravante significa, a su vez, que la figura básica no exige que exista lucro.

Por tanto, también podría ser sancionada la persona que, sin recibir dinero ni obtener un beneficio comercial, facilite o intermedie gratuitamente la entrega de estas sustancias a terceros.

Los autores sostienen que en estos casos el riesgo para la vida de la persona que está por nacer y para la salud de la mujer existe con independencia de que haya o no un pago asociado.

En definitiva, la idea matriz del proyecto consiste en crear un delito autónomo que sancione, por cualquier medio y tanto a título gratuito como oneroso, la venta, distribución, oferta, suministro, facilitación o intermediación ilegal de sustancias o medicamentos destinados a provocar un aborto fuera de los casos permitidos por la ley.

La conducta podría ser castigada sin necesidad de acreditar un acuerdo previo con una persona determinada ni la realización efectiva de un aborto, y la pena aumentaría cuando se utilicen medios de comunicación social, internet o redes sociales, o cuando el responsable obtenga un beneficio económico.

Vea texto moción Boletín Nº18.568-07 y siga su tramitación aquí.

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