INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
Proyecto de ley “Escucha su corazón”: Directo atentado a la Constitución e integridad de la mujer
El proyecto “Escucha su corazón”, que propone modificar el artículo 119 del Código Sanitario para que las mujeres que soliciten una interrupción del embarazo bajo alguna de las tres causales sean informadas sobre la actividad cardíaca fetal y reciban el ofrecimiento de escucharla, es cuestionado por el autor por carecer, a su juicio, de respaldo científico suficiente. Sostiene que la iniciativa podría afectar la autonomía reproductiva, la integridad psíquica y la dignidad de las pacientes, además de generar situaciones de revictimización e injerencia indebida en decisiones protegidas por el or

Hace aproximadamente un mes, ingresó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley “Escucha su corazón” que busca modificar el artículo 119 del Código Sanitario, agregando el siguiente inciso:
“Como parte de la información veraz, completa y objetiva a que se refiere el inciso anterior, y en forma previa a que la mujer manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo, el médico cirujano deberá informarle si, conforme a la edad gestacional, resulta detectable la actividad cardíaca del embrión o feto. Cuando dicha actividad sea detectable, deberá ofrecerle, de manera verbal y directa, la oportunidad de escuchar los latidos mediante los medios técnicos disponibles, junto con una descripción objetiva de los mismos. La madre del nonato podrá declinar libremente este ofrecimiento, con todo, el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo si es que esa situación se verifica.
De la realización del ofrecimiento y de la decisión de la mujer se dejará constancia escrita en su ficha clínica”.
La finalidad de tal iniciativa legislativa, dicha por sus propios autores pertenecientes al Partido Nacional Libertario (PNL), Republicano (PRCh) y Renovación Nacional (RN), es buscar sensibilizar a quien desee abortar en el marco de las 3 causales correspondientes a la ley N°21.030 -a saber: (I) Inviabilidad fetal; (II) Riesgo de vida de la madre; y (III) Embarazo causado por violación- para evitar que ese aborto se lleve a cabo, pretendiendo salvar vidas, por ejemplo, de un feto anencéfalo, uno cuya madre morirá al nacer éste o, peor aún, producto de la violación sexual sufrida por una niña.
Lo más llamativo, estriba en la carencia total de evidencia a favor de lo propuesto por parlamentarios, siendo así un proyecto ideológico por sobre científico. Al ser de tal forma, su único sostén es un asunto valórico disfrazado del anhelo por robustecer la información clínica objetiva, cuando en realidad solo se está afectando la integridad de la mujer, protegida constitucionalmente. Nuestra Constitución Política de la República (CPR), en el artículo 19 N°1, incisos 1°, 2° y 4° postula, respectivamente, que se asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protege a quien está por nacer -excluyendo las causales de la ley N°21.030- y prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. La titularidad de estos preceptos constitucionales recae en la persona natural, vale decir, quien ha nacido y no el que está por nacer (nasciturus), concibiéndose por el Tribunal Constitucional solo como un bien jurídico de la mayor relevancia, mas no persona.
El proyecto de ley presentado por parlamentarios del oficialismo atenta directamente tanto contra la mujer como la Carta Magna. Querer obligar a quien desea abortar a la escucha de los latidos del corazón del feto, bajo la amenaza de que si no lo hace el médico no llevará a cabo la interrupción del embarazo, es una forma flagrante de violencia institucional y revictimización, dañando incuantificablemente la integridad psíquica de la mujer resguardada por la CPR. En igual línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratificó que la autonomía reproductiva forma parte integral del derecho a la vida privada (Artículo 11 de la Convención Americana). Por ende, obligar a las pacientes a transitar por injerencias arbitrarias que generan un sufrimiento psicológico agudo en el box médico -como escuchar los latidos del feto previo al aborto- puede llegar a constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes, comprendidos estos como apremios ilegítimos, también protegidos por la Constitución actual y vigente.
Javier Osorio O.
Exvicepresidente Interno Federación de Estudiantes USS, sede Santiago
Egresado de Derecho UAH
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