DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS
Convenio 169 de la OIT, “exitoso” en un contexto intercultural difícil
Especialista destaca que el Convenio 169 de la OIT ha impulsado avances institucionales en derechos de los pueblos indígenas y sostiene que su eventual retiro no resolvería las tensiones existentes ni evitaría las obligaciones internacionales de Chile.

Juan Jorge Faundes
Profesor Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Chile

Chile es un país diverso étnica y culturalmente que en la actualidad reconoce 11 pueblos indígenas (Ley 19253 y reformas posteriores) cuya existencia es precedente al propio Estado (más el Pueblo tribal Afrodescendiente chileno de la Ley 21151). Los pueblos indígenas, incluso, participaron de los procesos constituyente recientes de 2022 y 2023 (Leyes de reforma constitucional 21.298 y 21533).
Luego, el Convenio N° 169 de la OIT no genera divisiones, ni “introduce diferencias” que generen conflictos o que constituyen un “riesgo para el país”. Las diferencias existen desde que somos Estado y son constitutivas a él. Luego, el rol del Estado es asumirlas y avanzar en los mecanismos institucionales que encaminen las tensiones sociales, políticas y normativas, propias de esta diversidad.
Fórmulas han existido muchas en nuestros 200 años de vida institucional, algunas debatibles, otras fracasadas, como las tentativas de reconocimiento constitucional, pero existe un logro que me atrevo a calificar de exitoso: el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), ratificado por Chile en 2008. “Exitoso” sí, porque, en dos décadas, ha impulsado transformaciones imposibles de indicar en una carta, en temas de Educación y Salud Intercultural, Evaluación de Impacto Ambiental, regulaciones sectoriales (Eléctrica, Aguas Minería, Pesca), de forma transversal en el Poder Judicial (áreas: civil, penal y penitenciaria, de familia y ambiental, entre otras), en Gendarmería y, por cierto, políticas de tierras, de desarrollo rural y la consulta indígena transversal a todos los anteriores. Además, hoy, nos lleva a nuevos desafíos jurídicos respecto de los derechos digitales de los pueblos indígenas.
Ahora bien, este tratado de derechos humanos no atenta contra la igualdad democrática, ni menos contra la integridad del Estado. Pero tampoco soluciona todas las demandas indígenas, porque su texto fue una solución de mínimos consensuada por los Estados que lo firmaron. Por esta razón, a lo largo de los años ha recibido críticas importantes desde todos los flancos.
Entonces, muy consciente de sus limitaciones, el “éxito” debe entenderse en la búsqueda de soluciones institucionales para la convivencia democrática intercultural, en el marco de la diversidad étnica y social de Chile. En este sentido, la sociedad chilena “adolece” de tensiones basales que no ha logrado resolver hasta la fecha. Y lo que no resolvieron los dos procesos constituyentes recientes, no lo resolverá el Convenio 169, ni tampoco la denuncia (retiro) internacional de Chile. Pero, sin duda, este tratado ha permitido construir puentes interculturales, a veces limitados, a veces más robustos, en un difícil contexto cruzado por derechos humanos, legítimas diferencias políticas, intereses económicos e ideologías.
Finalmente, en la actualidad, con el impulso dado por el Convenio 169 de la OIT, los derechos de los pueblos indígenas y tribales han sido reconocidos por otros tantos instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución vigente (art. 5 inc. 2°), incorpora dichos instrumentos al ordenamiento interno. De tal forma, solo ejemplarmente, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de jurisdicción obligatoria para Chile, incorpora estos derechos, incluso, de manera más avanzada que el Convenio 169. Así, un potencial retiro, implicaría un penoso retroceso respecto de los avances institucionales, pero sería inoficioso frente a la responsabilidad internacional por ante potenciales violaciones de derechos de los pueblos indígenas.
Dr. Juan Jorge Faundes Peñafiel
Profesor Titular
Facultad de Derecho
Universidad Autónoma de Chile
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