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Diario Constitucional

REGISTRO DE ASESORES TRIBUTARIOS

Registro Público de Intermediarios Tributarios

La propuesta del SII de crear un registro voluntario de asesores tributarios busca fortalecer estándares de transparencia, ética y confianza en la relación con los contribuyentes. Sin embargo, el autor advierte que exigencias como títulos universitarios, experiencia mínima y evaluaciones de conocimientos podrían transformarlo, en los hechos, en un mecanismo de certificación profesional no previsto legalmente y generar diferencias entre asesores “reconocidos” y “no reconocidos”.

Por Sergio Arriagada·11 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

El SII ha manifestado querer implementar un registro para asesores tributarios, cuya finalidad es “reforzar el rol social” de los asesores, ya que cumplen una función relevante ante la autoridad tributaria, manejando información sensible de los contribuyentes.

Ningún asesor tributario estará en desacuerdo con los principios que inspiran la propuesta. La transparencia, la colaboración y el buen uso de la normativa son valores que todos los que abrazamos los impuestos debemos observar al realizar nuestra labor. Asimismo, la propuesta del SII es razonable al promover una relación de confianza, con un estándar ético y profesional.

La preocupación surge cuando la iniciativa presentada como voluntaria incorpora requisitos que se asemejan a una regulación del ejercicio profesional, como exigir títulos universitarios, acreditar experiencia mínima y aprobar evaluaciones de conocimientos. Es más, pareciera ser un proceso de certificación profesional, lo que no está contemplada en nuestras leyes.

Resulta preocupante que este registro, administrado por el SII, podría generar una diferenciación entre asesores «reconocidos» y «no reconocidos», afectando la libre competencia y la percepción pública de profesionales que ejercen su actividad, sin formar parte de dicho registro.

Fomentar las buenas prácticas y promover la ética profesional es un objetivo de quienes ejercemos la asesoría tributaria. Pero dicho propósito debe estar de acuerdo al marco legal que nos regula, y no puede ser instaurado solo de manera administrativa.

Sergio Arriagada

Docente UEjecutivos

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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