Judicial
Acoge recurso de queja
Corte Suprema revoca caducidad en demanda laboral y ordena continuar proceso
Aplicar el plazo de caducidad del despido injustificado resulta improcedente cuando primero debe resolverse la existencia de la relación laboral. No es posible separar la acción de despido injustificado de la acción declarativa de relación laboral. La acción declarativa del vínculo laboral tiene un plazo de ejercicio de dos años, según el artículo 510 del Código del Trabajo

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el demandante en una causa sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al estimar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la caducidad de la acción.
El arbitrio se dirigió contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primera instancia que declaró caduca la acción por despido injustificado y las prestaciones derivadas de ella, con fundamento en el artículo 168 del Código del Trabajo.
El recurrente sostuvo que dicha norma exige como supuestos previos la existencia de una relación laboral reconocida por el empleador y un despido fundado en causales legales, circunstancias que no concurrían en el caso, pues la controversia principal consistía precisamente en determinar si la vinculación entre las partes tenía naturaleza laboral. En ese contexto, afirmó que el plazo aplicable era el de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, dentro del cual la demanda fue presentada oportunamente.
De los antecedentes del expediente, la Corte Suprema estableció que la demanda fue deducida el 10 de julio de 2025 por el trabajador, alegando un despido verbal ocurrido el 10 de enero del mismo año. Tras su ingreso, el tribunal declaró de oficio la caducidad de la acción, decisión que fue confirmada en alzada.
Al analizar el recurso de queja, el máximo tribunal recordó que este procede únicamente para corregir faltas o abusos graves en resoluciones jurisdiccionales y no para revisar simples errores de interpretación, destacando que su finalidad es corregir arbitrariedades que incidan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese marco, concluyó que en la especie se incurrió en un error relevante, pues no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción previa destinada a declarar la existencia de una relación laboral, cuando esta última es el presupuesto indispensable de la primera.
La sentencia razonó que, mientras no se determine judicialmente la naturaleza laboral del vínculo, no corresponde aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, ya que la acción de despido injustificado queda supeditada, en sus aspectos sustantivos y procesales, a la acción declarativa del vínculo, cuyo plazo de ejercicio es de dos años conforme al artículo 510 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, aplicar la caducidad sin resolver previamente esa controversia implicó una falta o abuso grave.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad y ordenó a la judicatura de la instancia dar curso a la demanda, citando a las partes a la audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Melo, quien estimó que la interpretación realizada por los jueces recurridos no podía ser revisada por la vía del recurso de queja, al no resultar arbitraria.
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