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Diario Constitucional

Acoge nulidad penal

Corte Suprema rebaja sanción por manejo en estado de ebriedad y descarta uso de condenas prescritas

El máximo tribunal dejó sin efecto la cancelación de la licencia de conducir al considerar prescritas las condenas previas, ordenando en su lugar una suspensión por dos años. Aplica la sanción como primer evento

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·01 de abril de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema rebaja sanción por manejo en estado de ebriedad y descarta uso de condenas prescritas
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por conducción en estado de ebriedad, anulando parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, únicamente en lo relativo a la sanción accesoria de cancelación de la licencia de conducir, y en su lugar, dictó una sentencia de reemplazo que la sustituye por la suspensión del documento por el plazo de dos años.

El tribunal de base condenó al imputado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado máximo, junto con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 UTM y la cancelación de su licencia de conducir, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido el 4 de diciembre de 2024 en la ciudad de Coyhaique.

Según los hechos establecidos, el condenado fue controlado por personal policial mientras conducía de manera errática, constatándose su estado de ebriedad mediante prueba respiratoria que arrojó 2,72 gramos de alcohol por litro de sangre, y posteriormente mediante examen de alcoholemia que determinó una concentración de 3,01 gramos por litro.

La defensa fundó el recurso en la causal de errónea aplicación del derecho, sosteniendo que el tribunal de base impuso la cancelación de la licencia considerando condenas previas que se encontraban prescritas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, norma que establece límites temporales para considerar antecedentes penales con fines de agravación de la responsabilidad.

Al analizar el caso, la Corte Suprema señaló que el ordenamiento penal contempla de manera sistemática límites temporales al ejercicio del ius puniendi, regulando la prescripción de la acción penal, de las penas y de las inhabilidades, fijando en cinco años el plazo para los simples delitos. Asimismo, destacó que la reincidencia, como circunstancia agravante, también se encuentra sujeta a restricciones temporales, conforme al artículo 104 del Código Penal.

En este contexto, el máximo tribunal sostuvo que la regla contenida en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, que permite agravar la sanción accesoria —desde la suspensión hasta la cancelación de la licencia— en función de la reiteración de conductas, debe interpretarse en armonía con dichas normas, entendiendo que la consideración de condenas previas se encuentra sujeta a los mismos límites temporales.

De este modo, concluyó que el tribunal oral incurrió en error de derecho al considerar condenas anteriores prescritas para imponer la sanción más gravosa, por lo que dichas anotaciones debieron ser excluidas al momento de determinar la pena accesoria.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y anuló la sentencia en la parte impugnada, dictando una sentencia de reemplazo en la que se establece que el condenado debe ser sancionado como si se tratara de un primer evento, imponiéndose la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años.

En todo lo demás, mantuvo las penas impuestas en la sentencia impugnada, incluyendo la condena a presidio menor, la multa y las demás accesorias legales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11.709-2025.

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