Unificación de jurisprudencia
Corte Suprema: intereses por pago de cotizaciones de trabajadores a honorarios en el Estado sólo corren desde la sentencia ejecutoriada
El máximo Tribunal unificó jurisprudencia sobre pago de cotizaciones de trabajadores a honorarios en organismos públicos, determinando que los intereses sólo se devengarán desde que la sentencia que dispuso su pago se encuentre ejecutoriada. La decisión responde a la imposibilidad de los órganos del Estado de pagar cotizaciones sin una orden judicial previa y aclara la aplicación de la presunción de legalidad de los contratos de honorarios.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) en un caso de demanda de declaración de la naturaleza del vínculo contractual con un trabajador a honorarios. Con ello, modificó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán que había declarado la existencia de una relación laboral y ordenado el pago de diversas prestaciones.
En el juicio laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral con el IND desde el 2 de enero de 2019 hasta el 20 de junio de 2023, condenando al demandado al pago de indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, feriado y cotizaciones previsionales.
El IND recurrió de nulidad alegando que se trataba de una contratación a honorarios conforme al artículo 11 del Estatuto Administrativo.
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