Judicial
Tutela judicial efectiva en materia laboral
Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar demanda laboral
Dejó sin efecto resoluciones del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y de la Corte de Santiago, al estimar que se privó indebidamente a la trabajadora de acceder a la justicia y obtener un pronunciamiento de fondo. El incumplimiento de la etapa administrativa previa solo podía impedir la tramitación conforme al procedimiento monitorio —más expedito—, pero no el acceso al procedimiento ordinario

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en un procedimiento sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido —según el recurrente— en falta o abuso grave al confirmar la resolución que no dio curso a la demanda.
La acción fue presentada en contra de la empresa COPESA S.A., por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando el pago del recargo porcentual correspondiente, cuyo monto era inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. La trabajadora no había comparecido previamente ante la Inspección del Trabajo.
El Juzgado Laboral había desestimado la demanda in limine litis, atendida la cuantía y la falta de comparecencia a la instancia administrativa previa, estimando incumplidos los requisitos previstos en los artículos 497 y 498 del Código del Trabajo. Además, señaló que no procedía su tramitación conforme a las reglas del procedimiento monitorio por no cumplirse los supuestos de los artículos 496 y 499 del mismo cuerpo legal. Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte de Santiago.
El quejoso sostuvo que la judicatura contravino la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, que permite tramitar la demanda conforme al procedimiento de aplicación general como alternativa al juicio monitorio, especialmente cuando la cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales y la parte no concurre a la instancia administrativa, opción que no fue derogada por las reformas legales posteriores. Asimismo, invocó la garantía de acceso a la justicia.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales y que no procede para enmendar simples diferencias interpretativas. Sin embargo, precisó que la falta o abuso grave se configura cuando existe una falsa apreciación del mérito del proceso que incide sustancialmente en la parte dispositiva del fallo.
En el caso concreto, el máximo Tribunal estimó que la interpretación realizada por la judicatura recurrida privó a la demandante de la posibilidad de accionar judicialmente, al concluir que la cuantía y la omisión de la etapa administrativa impedían la tramitación tanto por la vía ordinaria como monitoria, imponiendo una sanción no prevista expresamente en la ley.
El fallo destacó que en materia laboral las normas procesales deben aplicarse en armonía con los principios inspiradores del Derecho del Trabajo, entre ellos el acceso a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, así como el principio de inexcusabilidad del artículo 76, que obliga a los tribunales a pronunciarse sobre el fondo de las controversias, salvo hipótesis expresas y restrictivas de inadmisibilidad.
La Corte sostuvo que el incumplimiento de la etapa administrativa previa solo podía impedir la tramitación conforme al procedimiento monitorio —más expedito—, pero no el acceso al procedimiento ordinario previsto en el artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo. Cualquier interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo, agregó, carece de razonabilidad a la luz del artículo 19 N° 26 de la Constitución, especialmente en el contexto protector del Derecho del Trabajo.
Por estas razones, el máximo Tribunal concluyó que existió falta o abuso grave al confirmar la inadmisibilidad de la demanda, acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones y el tribunal de primera instancia. En su reemplazo, ordenó reingresar la demanda y darle curso conforme al procedimiento ordinario, citando a las partes a la audiencia correspondiente.
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