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Diario Constitucional

MINERA CENTINELA LIBRE DE MULTA

Corte Suprema acoge queja de Minera Centinela y la absuelve de multa por extracción de áridos en Sierra Gorda

Dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Antofagasta y revocó la multa aplicada por el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, al estimar que la empresa estaba amparada por la exención legal que rige para bienes fiscales arrendados por el Estado

Por Redacción·19 de febrero de 2026·3 min de lectura
serviciocivil.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por Minera Centinela en contra de un ministro, la fiscal judicial y una abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmaron el fallo del Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, que declaró admisible la denuncia formulada por la Municipalidad de Sierra Gorda por infracción a la Ordenanza Municipal N° 2 sobre Derechos Municipales y condenó a la empresa al pago de una multa de 5 UTM por extracción de áridos sin permiso municipal.

El recurrente de queja sostuvo que los jueces recurridos infringieron el efecto de cosa juzgada de una sentencia ejecutoriada dictada en la causa Rol 2.470-2021 por el mismo juzgado, en la que Minera Centinela había sido absuelta por hechos que —según expuso— correspondían a la misma actividad de extracción de áridos desarrollada al amparo de un contrato autorizado por Resolución Exenta de 31 de julio de 2020 y renovado por Resolución Exenta de 29 de noviembre de 2021.

En un segundo capítulo, la empresa alegó que la sentencia impugnada creó un nuevo permiso municipal no contemplado en la ley, configurando en los hechos un tributo no previsto legalmente, en contravención al principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 19 N° 20 de la Constitución. Argumentó que el artículo 41 N° 3 del D.L. N° 3.063 grava la extracción de áridos desde bienes nacionales de uso público o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles particulares, y que no existe norma que obligue a un arrendatario del Fisco a solicitar permiso municipal para extraer áridos en un bien fiscal cuando actúa en virtud de contrato celebrado con el Estado.

Añadió que, tratándose de un tributo, todos sus elementos —hecho imponible, sujeto pasivo y tasa— deben estar determinados por ley, y que el sujeto gravado en este caso sería el Fisco de Chile, el cual se encuentra exento conforme al D.L. N° 1.939.

Los jueces recurridos informaron que su decisión se ajustó a los principios de legalidad y juridicidad, y que la actuación municipal se fundó en el Dictamen E316713/2023 de la Contraloría General de la República. Sostuvieron que no existía cosa juzgada, pues los hechos fiscalizados en 2021 y 2022 correspondían a momentos distintos, y descartaron infracción al principio de legalidad.

La Corte Suprema, al analizar los antecedentes, estableció que las fiscalizaciones que dieron origen a ambas causas ocurrieron el 1 de septiembre de 2021 y el 8 de agosto de 2022, respectivamente, separadas por once meses, por lo que no concurría la triple identidad necesaria para configurar cosa juzgada.

Sin embargo, en cuanto al fondo, el máximo Tribunal concluyó que el bien donde se emplaza la faena es de propiedad fiscal y fue dado en arrendamiento a la empresa, no existiendo controversia sobre la inexistencia de permiso municipal. Recordó que el artículo 4 del D.L. N° 1.939 exime al Fisco de toda clase de impuestos, derechos, tasas y gravámenes respecto de actos y contratos celebrados a través del Ministerio de Bienes Nacionales, y que el artículo 66 del mismo cuerpo legal regula el uso y goce de bienes fiscales mediante contratos con particulares.

En consecuencia, determinó que la exención se extiende a actividades realizadas en bienes fiscales tanto por el Estado como por particulares que actúan en virtud de contratos celebrados con el Ministerio de Bienes Nacionales. Interpretar lo contrario —razonó la Corte— implicaría desconocer el tenor literal de la norma y restringir indebidamente un beneficio legal expresamente previsto.

Por ello, el máximo Tribunal estimó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la multa, pese a que la empresa estaba amparada por una exención legal. En consecuencia, acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Antofagasta y revocó la dictada por el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, absolviendo a Minera Centinela de la imputación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Llanos y de la ministra suplente Quezada, quienes estimaron que la controversia representaba una legítima diferencia interpretativa de normas aplicables y no configuraba una falta o abuso grave que justificara la intervención disciplinaria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 10.948-2024.

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