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Integración de salas

Corte de Santiago fija nuevas reglas para reemplazar a jueces inhabilitados

El Auto Acordado establece criterios objetivos para integrar las salas cuando alguno de sus miembros se encuentre inhabilitado, considerando la correlación entre salas, la calidad del integrante y su antigüedad. Las reglas tendrán aplicación preferente en recursos de amparo y causas penales con personas privadas de libertad.

Por Redacción·12 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago fija nuevas reglas para reemplazar a jueces inhabilitados
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La Corte de Apelaciones de Santiago dictó un Auto Acordado que establece criterios generales, objetivos y previamente conocidos para determinar cómo deberán integrarse sus salas cuando alguno de sus miembros se encuentre inhabilitado para conocer de una causa, con el propósito de evitar decisiones casuísticas, resguardar la garantía del juez natural y asegurar transparencia en la conformación de los tribunales.

El acuerdo comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

El Auto Acordado establece nuevas reglas para reemplazar a los integrantes de una sala que se encuentren inhabilitados, con el objetivo de contar con criterios objetivos, generales y transparentes que resguarden la garantía del juez natural.

El sistema se basa en el artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que las salas deben completarse primero con ministros no inhabilitados, luego con fiscales judiciales y finalmente con abogados integrantes, sin que estos últimos puedan constituir mayoría.

Las reglas se aplicarán a todas las salas de la Corte de Santiago, incluidas las laborales y la especializada en materias tributarias y aduaneras, con excepción de las constituidas conforme al artículo 101 bis del Código Orgánico de Tribunales.

Su aplicación será preferente en recursos de amparo y causas penales, especialmente cuando existan personas privadas de libertad, y también podrá solicitarse en otros asuntos antes del inicio de la audiencia, siempre que no se altere el sistema de turnos ni se afecte al presidente de la respectiva sala.

La decisión sobre el reemplazo corresponderá a los presidentes de las salas involucradas y, en último término, a quien ejerza la presidencia de la Corte. El Auto Acordado también busca precisar cómo operará el sistema cuando la inhabilidad afecte al ministro de turno y fue diseñado considerando el actual funcionamiento extraordinario del tribunal.

El Auto Acordado establece tres criterios para reemplazar a un integrante inhabilitado: la correlación numérica entre las salas, la calidad del miembro afectado y, cuando corresponda, la antigüedad.

Para las salas Primera a Novena y Undécima, el reemplazo funcionará mediante un sistema correlativo y circular: el integrante inhabilitado será sustituido por un miembro de la sala siguiente. Si esa sala no puede proporcionar un reemplazante, se recurrirá sucesivamente a las siguientes.

Si no es posible completar la sala, deberá suspenderse la vista de la causa, sin perjuicio de la eventual intervención de quien ejerza la presidencia de la Corte en los casos previstos por el propio Auto Acordado.

Las salas Décima y Duodécima, actualmente destinadas a materias laborales, deberán reemplazar recíprocamente a sus integrantes cuando alguno se encuentre inhabilitado.

Para ello, también se aplicarán las reglas del Plan de Trabajo de las Salas Laborales de la Corte de Apelaciones de Santiago, aprobado en mayo de 2026.

El Auto Acordado establece que, si el inhabilitado es un ministro, deberá reemplazarlo preferentemente un abogado integrante de la sala correlativa, siempre que ello no genere una mayoría de abogados integrantes. Si esto ocurre, asumirá el fiscal judicial y, en su defecto, un ministro habilitado.

Si el inhabilitado es un abogado integrante, será reemplazado por otro abogado integrante de la sala correlativa y, si no lo hubiera, por el fiscal judicial o un ministro habilitado.

En todos los casos, una vez determinada la sala que proporcionará al reemplazante, será convocado el integrante habilitado de menor antigüedad.

El Auto Acordado establece que, si el integrante inhabilitado está a cargo del turno, quien lo reemplace asumirá también esa función cuando igualmente se encuentre de turno en su sala de origen.

El reemplazo se limitará únicamente a la causa en que se produjo la inhabilidad. Una vez terminado su conocimiento, el integrante convocado volverá a su sala original, mientras que el reemplazado se incorporará temporalmente a la sala de procedencia de su sustituto durante el tiempo que dure el reemplazo.

El Auto Acordado establece que, si las reglas ordinarias de reemplazo no pueden aplicarse, quien ejerza la presidencia de la Corte podrá integrar excepcionalmente una sala cuando la urgencia del asunto lo justifique. Si el integrante inhabilitado estaba de turno, esa función deberá ser asumida por otro miembro y no por el presidente.

Los relatores de las salas deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones procesales correspondientes.

Las situaciones no previstas o dificultades de aplicación serán resueltas por la presidencia de la Corte, que deberá informar posteriormente al Tribunal Pleno.

El Auto Acordado comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial y será comunicado a la Corte Suprema, a las demás Cortes de Apelaciones, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Colegio de Abogados de Chile. Además, se remitirá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para gestionar su publicación.

Vea texto de Auto Acordado sobre Integración de salas por la inhabilidad de sus miembros”.

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