Reclamo desestimado
Corte de Santiago confirma multa de 501 UTM a Colegio por incumplir normativa sobre arriendo de su infraestructura
Concluye que sostenedora no acreditó cumplir requisitos legales relativos a duración mínima, inscripción y renovación de contratos de arriendo de los inmuebles. La obligación de contar con contratos de arriendo con una duración mínima de cinco años tiene por finalidad garantizar la continuidad del servicio educativo y otorgar certeza a estudiantes y apoderados respecto de la estabilidad del establecimiento

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la Sociedad Educacional Colegio Cambridge S.A., sostenedora del establecimiento particular pagado Colegio Superior Cambridge, confirmando la resolución de la Superintendencia de Educación que le impuso una multa de 501 UTM por incumplir la normativa relativa a los contratos de arriendo del inmueble donde funcionaba el establecimiento.
La acción fue interpuesta por la sostenedora en contra de la Resolución Exenta mediante la cual la Superintendencia rechazó su reclamación administrativa presentada contra la Resolución Exenta que confirmó la aplicación de la sanción por un único cargo: mantener un contrato de arriendo del inmueble donde funcionaba el establecimiento educacional con una duración inferior a cinco años, plazo mínimo exigido por la normativa educacional.
La reclamante alegó la caducidad del plazo de dos años que la Superintendencia tiene para concluir los procedimientos administrativos. A su juicio, conforme al artículo 86 de la Ley N°20.529, transcurrieron más de dos años entre el acta de fiscalización de 26 de noviembre de 2021 y la resolución que rechazó la reclamación administrativa el 29 de diciembre de 2023, lo que implicaría la pérdida de la facultad sancionatoria de la autoridad.
En segundo lugar, sostuvo que al momento de cursarse la multa los contratos de arriendo se encontraban vigentes por más de seis meses, cuestión que había sido determinada judicialmente. Explicó que el establecimiento arrendaba cinco inmuebles en la comuna de Providencia, cuyos contratos inicialmente cumplían con los requisitos legales, pues cuatro de ellos fueron celebrados el 10 de enero de 2014 con una duración de cinco años y posteriormente prorrogados el 27 de julio de 2017 por tres años adicionales hasta el 15 de enero de 2022, mientras que un quinto contrato fue suscrito el 27 de julio de 2017 con vigencia hasta esa misma fecha.
Añadió que durante el proceso administrativo se discutió la vigencia de dichos contratos ante tribunales de justicia, ya que el propio arrendador había iniciado litigios respecto de los inmuebles. Según afirmó, tales procesos permitieron al establecimiento permanecer en los bienes raíces arrendados hasta el 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, el colegio trasladó sus dependencias a un nuevo inmueble ubicado en la comuna de La Reina, con un contrato de arriendo suscrito el 22 de agosto de 2022, cuya vigencia se extiende entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2029, cumpliendo con la normativa vigente.
La sostenedora también alegó que la autoridad administrativa no consideró la atenuante prevista en el artículo 79 letra b) de la Ley N°20.529, relativa a la ausencia de sanciones previas por infracciones que afecten el mismo bien jurídico, pese a que la propia resolución administrativa reconocía dicha circunstancia. Asimismo, denunció infracción al principio de proporcionalidad, argumentando que la multa no ponderó adecuadamente factores como la disminución de matrícula del establecimiento, que pasó de 331 alumnos en 2022 a 198 en 2024, las pérdidas económicas registradas entre 2021 y 2022 por más de $381 millones y el aumento de $108 millones anuales en el costo de arriendo tras el traslado del establecimiento.
Además, sostuvo que no existió beneficio económico derivado de la supuesta infracción, que el colegio intentó regularizar su situación contractual mediante procesos judiciales y que durante el procedimiento administrativo se habrían producido vicios de legalidad que afectaron su derecho a defensa. Con base en estos argumentos, solicitó dejar sin efecto la multa o, en subsidio, reducir considerablemente su monto.
Al evacuar su informe, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo íntegro del reclamo. Explicó que el procedimiento sancionatorio se originó a partir de dos denuncias que informaban que el establecimiento había comunicado la imposibilidad de continuar el año escolar 2022 por no haberse renovado el arriendo de los inmuebles, pese a lo cual continuaba llamando a matricularse. Asimismo, la arrendadora informó que los contratos vencían el 15 de enero de 2022 sin renovación.
El cargo formulado correspondió al hallazgo consistente en que el establecimiento funcionaba en un inmueble con contrato de arriendo de duración inferior a cinco años o no inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. En virtud de ello, mediante resolución de 2022 el Director Regional de la Superintendencia aprobó el proceso sancionatorio y aplicó la multa de 501 UTM, sanción que posteriormente fue confirmada al rechazarse la reclamación administrativa.
La autoridad sostuvo que la infracción consistió en vulnerar las exigencias contenidas en el artículo 46 letra i) del DFL N°2 de 2009 y en el artículo 16 del DS N°315 de 2010, normas que obligan a los sostenedores que no son propietarios del inmueble a contar con contratos de arriendo con una duración mínima de cinco años, otorgados por escritura pública, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y con cláusulas de renovación anticipada.
Al resolver, la Corte de Apelaciones precisó que su competencia se limita a revisar la legalidad del acto administrativo impugnado, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529. En ese marco, analizó las cuatro alegaciones de ilegalidad planteadas por la reclamante.
Respecto de la caducidad del procedimiento, el tribunal señaló que el plazo de dos años previsto en el artículo 86 de la ley debe contarse desde la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo y no desde el acta de fiscalización. En el caso concreto, el procedimiento se inició mediante resolución de 22 de diciembre de 2021, notificada el 3 de enero de 2022, y concluyó el 2 de enero de 2024, por lo que el plazo legal no fue excedido.
En cuanto al fondo, la Corte estimó que la reclamante no logró desvirtuar el incumplimiento constatado durante la fiscalización. En particular, se verificó que la prórroga del contrato de arriendo vigente al momento de la fiscalización era solo por tres años y que el contrato no se encontraba inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, incumpliéndose así los requisitos exigidos por la normativa educacional.
En relación con la alegación sobre la falta de consideración de atenuantes, el tribunal señaló que aun si se hubiera ponderado la circunstancia invocada, la multa aplicada se encuentra dentro del rango mínimo previsto para infracciones graves, que fluctúa entre 501 y 1000 UTM, por lo que la sanción resulta proporcional a la infracción constatada.
Finalmente, la Corte descartó que existiera vulneración del principio de proporcionalidad. Indicó que la normativa educacional busca garantizar la continuidad del servicio educativo y la estabilidad del proceso formativo de los estudiantes, de modo que la obligación de contar con contratos de arriendo adecuados se vincula directamente con la certeza jurídica y la confianza de las familias respecto de la continuidad del establecimiento.
Asimismo, el tribunal desestimó los argumentos relativos a la ausencia de intencionalidad y a la situación económica del establecimiento, señalando que en el derecho administrativo sancionador la responsabilidad se configura por el incumplimiento objetivo de la normativa educacional, sin necesidad de acreditar un elemento volitivo.
En definitiva, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación y confirmó la multa aplicada por la Superintendencia de Educación.
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