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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que restringe el recurso de apelación en la audiencia preparatoria laboral

El requirente solicitó declarar inaplicable, en la gestión pendiente, el inciso sexto del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, que restringe la apelación únicamente a los casos en que se acogen las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción, sosteniendo que esta limitación vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a defensa.

Por Francisca Atenas·12 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 6º del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:

«Artículo 453.- En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas:

  • La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452.

(…)

La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”. (Art. 453, N° 1, inciso 6°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente dice relación con el recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, originado en la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la excepción de caducidad planteada por la empresa requirente y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra dicha resolución.

El conflicto de constitucionalidad que plantea el requirente se centra en que el precepto impugnado permite la apelación sólo cuando se acogen las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción, pero no cuando se rechazan, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso.

El requirente alega que la aplicación del precepto vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución.

Sostuvo que su aplicación produce consecuencias evidentemente inconstitucionales, al establecer una diferencia arbitraria entre las partes del proceso laboral respecto a la posibilidad de apelar, afectando el derecho a defensa y el derecho al recurso.

Además, argumentó que la norma vulnera el principio de «igualdad de armas» en materia procesal, al privar a una de las partes de la posibilidad de impugnar una resolución que le perjudica.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16903-25-INA.

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