Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Cesación parlamentaria y libertad de expresión
TC rechaza requerimiento para cesar a Johannes Kaiser
El Tribunal Constitucional estimó que el requerimiento perdió objeto porque Kaiser ya había dejado el cargo al finalizar su período parlamentario y concluyó que no correspondía aplicar de manera autónoma la inhabilidad de dos años. La decisión contó con votos disidentes que estuvieron por acoger la acción y declarar configurada la causal del artículo 60 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento interpuesto por once parlamentarios que solicitaron la cesación en el cargo del entonces diputado Johannes Kaiser con ocasión de una entrevista en la que se le preguntó, “¿Si se dieran las mismas circunstancias que en 1973, usted apoyaría un nuevo golpe de Estado?”, a lo que respondió, “Sin duda, absolutamente”, y repreguntado, “¿Con todas las consecuencias?”, agregó, “Con todas las consecuencias, lamentablemente. Y eso es algo de lo que tenemos que hacernos cargo”, al estimar los requirentes que con ello habría “propiciado de palabra el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución.
- Requerimiento de los parlamentarios
Un grupo de once diputadas y diputados solicitó al Tribunal Constitucional la cesación en el cargo del entonces diputado Johannes Kaiser, invocando el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, que sanciona a los parlamentarios que inciten a alterar el orden público o propicien un cambio institucional por medios no constitucionales.
El requerimiento se originó en una entrevista televisiva de julio de 2025, en la que Kaiser, entonces diputado, presidente del Partido Nacional Libertario y precandidato presidencial, afirmó que apoyaría un nuevo golpe de Estado si se repitieran las circunstancias de 1973, incluso “con todas las consecuencias”.
Los requirentes sostuvieron que esas declaraciones no constituían una simple opinión histórica, sino que implicaban validar públicamente una ruptura democrática mediante la fuerza y normalizar sus consecuencias, incluidas graves violaciones a los derechos humanos. A su juicio, la libertad de expresión no amparaba ese tipo de declaraciones cuando provenían de una autoridad pública y comprometían la estabilidad institucional y el orden democrático.
Por ello, estimaron configurada la causal constitucional de propiciar el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los previstos en la Constitución y solicitaron que Kaiser cesara en su cargo de diputado.
- Contestación de Kaiser
La defensa sostuvo, en primer lugar, que el requerimiento había perdido objeto porque Kaiser dejó de ser diputado al terminar su período en marzo de 2026, por lo que no podía declararse la cesación de un cargo que ya no ejercía ni aplicarse una “cesación retroactiva”. Añadió que un pronunciamiento meramente simbólico o histórico desnaturalizaría la función del Tribunal y afectaría la seguridad jurídica.
En cuanto al fondo, alegó falta de congruencia y vulneración del principio de tipicidad, pues la pregunta respondida por Kaiser se refería hipotéticamente a las circunstancias previas al golpe de 1973, mientras que el requerimiento vinculaba sus dichos con las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar posterior.
Asimismo, sostuvo que la causal constitucional exige una conducta actual, directa y positiva de incitación o propiciación, lo que no se configuraría mediante una respuesta hipotética. Negó que Kaiser hubiera justificado las posteriores violaciones a los derechos humanos y afirmó que tampoco existió un llamado concreto a alterar el orden constitucional.
Por ello, invocando además la protección de la libertad de expresión respecto del discurso político que no constituye una convocatoria directa a la violencia, solicitó el rechazo íntegro del requerimiento, con costas.
- Recepción de prueba
Como no existían hechos controvertidos, resolvió que no era necesario recibir la causa a prueba.
- Estatuto parlamentario
Al iniciar sus consideraciones, el Tribunal explicó que las prohibiciones que pueden provocar la cesación de un diputado o senador forman parte del estatuto parlamentario, entendido como el conjunto de derechos, obligaciones, incompatibilidades, inhabilidades, causales de cesación y prerrogativas que regulan la actividad de los miembros del Congreso. Su finalidad es preservar la independencia de diputados y senadores.
Distinguió luego entre causales naturales de término del mandato y causales sancionatorias. Entre las primeras se encuentran, por ejemplo, el cumplimiento del período, la muerte o la renuncia. Las segundas operan como inhabilidades sobrevinientes derivadas de la infracción de prohibiciones parlamentarias.
El Tribunal enumeró las distintas causales de cesación previstas en el artículo 60 de la Constitución, entre ellas ausentarse del país sin autorización, realizar determinados actos con el Estado, ejercer influencias indebidas, intervenir en actividades estudiantiles, incitar a alterar el orden público, propiciar el cambio del orden jurídico institucional por vías no constitucionales y comprometer gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
- Interpretación restrictiva de las prohibiciones parlamentarias
La sentencia reiteró que estas causales son normas de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente. Debido a que pueden terminar anticipadamente un mandato obtenido mediante votación popular, no pueden ampliarse por analogía, semejanza o interpretación extensiva más allá de lo expresamente previsto en la Constitución. El Tribunal recordó que este principio ha sido reconocido reiteradamente por su jurisprudencia e incluso se encontraba presente bajo la Constitución de 1925.
- Competencia del Tribunal y presupuestos de la acción
El Tribunal indicó que el artículo 93 N°14 le atribuye competencia para pronunciarse sobre inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación de parlamentarios. Sin embargo, señaló que el objeto de esta acción consiste en determinar si un congresal “puede o no continuar en sus funciones”, lo que supone que todavía ostente el cargo que eventualmente perderá como consecuencia de la sentencia.
- Falta de objeto del requerimiento
Al aplicar estos criterios al caso concreto, la mayoría recordó que Kaiser había dejado de ser diputado el 11 de marzo de 2026, por término del período para el cual había sido elegido. Aunque el requerimiento cumplía los requisitos cuando fue presentado, al momento de resolver ya no existía el cargo cuya pérdida se solicitaba.
La sentencia recurrió como antecedente al caso del exsenador Jorge Lavandero, en que el Tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre un requerimiento de cesación porque el parlamentario ya había perdido previamente su cargo por otra causal. De allí extrajo que, cuando ya no existe una situación constitucional susceptible de decisión, desaparece el objeto de la controversia.
En consecuencia, la mayoría sostuvo que cualquier pronunciamiento acerca de si Kaiser incurrió o no en la causal del artículo 60 sería abstracto e inútil, pues la cesación ya había ocurrido naturalmente por el vencimiento del mandato.
- Improcedencia de aplicar solamente la inhabilidad por dos años
El Tribunal examinó además la consecuencia que impide por dos años optar a funciones o empleos públicos a quienes pierden el cargo por determinadas causales del artículo 60.
La mayoría sostuvo que dicha inhabilidad es accesoria a la sanción principal de cesación. Solo puede imponerse cuando el parlamentario efectivamente haya perdido el cargo por alguna de las causales sancionatorias previstas en esa disposición. Kaiser, en cambio, dejó el cargo por el término natural de su período y no como consecuencia de una sentencia que declarara una infracción al artículo 60.
Por ello, estimó que dictar una sentencia cuyo único efecto fuera aplicarle posteriormente la inhabilidad excedería la competencia del Tribunal. Añadió que ello generaría además incertidumbre sobre el momento desde el cual debería comenzar a computarse ese plazo. Al tratarse de normas sancionatorias de interpretación estricta, no correspondía extenderlas a situaciones no contempladas expresamente por la Constitución.
- Decisión de la mayoría
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento en todas sus partes y decidió no condenar en costas a los parlamentarios requirentes, al estimar que tuvieron motivo plausible para litigar.
- Disidencia de Nancy Yáñez y Mario Gómez: el Tribunal debía resolver el fondo y estuvieron por acoger el requerimiento
En primer lugar, sostuvieron que la jurisdicción y competencia del Tribunal quedaron determinadas al momento de interponerse válidamente la acción, cuando Kaiser todavía ejercía como diputado. Aplicaron el principio de perpetuatio iurisdictionis, según el cual los cambios posteriores en las circunstancias no alteran la competencia ya radicada. Destacaron además que no existe una norma constitucional o legal que extinga la competencia del Tribunal porque termine el período parlamentario mientras la causa está pendiente.
Añadieron que el requerimiento había sido admitido a tramitación después de comprobarse el cumplimiento de los presupuestos legales, por lo que el Tribunal debía culminar el procedimiento con una decisión sobre el fondo.
- Responsabilidad constitucional y riesgo de impunidad
La disidencia sostuvo que aceptar la tesis de la mayoría permitiría que actos cometidos cerca del final de un período parlamentario quedaran sin control simplemente porque la tramitación judicial se extendiera más allá del mandato. Eso, a su juicio, crearía un espacio de irresponsabilidad incompatible con la supremacía constitucional.
Consideró que el término del mandato no puede transformarse en una suerte de “amnistía de facto” respecto de responsabilidades constitucionales originadas durante el ejercicio del cargo. Citó experiencias comparadas de Alemania, España y Colombia para sostener que la responsabilidad por actos cometidos en funciones puede proyectarse más allá de la vigencia formal del mandato.
- Subsistencia de la inhabilidad de dos años
Para estos ministros, la cesación del cargo y la inhabilidad por dos años no mantienen una relación principal-accesoria, sino que son dos consecuencias diferentes derivadas de un mismo ilícito constitucional.
La cesación busca poner término al mandato existente, mientras que la inhabilidad tiene una proyección futura y pretende impedir que quien incurrió en la conducta acceda durante dos años a funciones o empleos públicos. Por ello, aunque ya no fuera posible materialmente cesarlo, subsistía la posibilidad de declarar el ilícito y aplicar la inhabilidad.
Según la disidencia, sostener lo contrario haría depender la eficacia de la sanción del tiempo que demore el Tribunal en resolver, circunstancia ajena tanto a la conducta del requerido como a la gravedad del ilícito. Concluyeron que debía examinarse el fondo.
- Análisis de la causal del artículo 60
Al entrar al fondo, los disidentes recordaron las declaraciones de Kaiser y destacaron que su autenticidad no fue controvertida. Precisaron que esta era la primera vez que el Tribunal conocía específicamente la causal consistente en “propiciar el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución”.
Señalaron que, aun siendo una causal de derecho estricto, debe interpretarse sistemáticamente con los principios de supremacía constitucional, Estado de Derecho, democracia y deber de los parlamentarios de garantizar el orden institucional. El verbo “propiciar” fue entendido como favorecer, disponerse o inclinarse a favor de una alteración del orden institucional, siempre atendiendo a la gravedad exigida por la sanción constitucional.
- Supremacía constitucional y derechos humanos
Para la disidencia, las declaraciones vulneraron el deber de los parlamentarios de guardar la Constitución y actuar conforme a ella.
Recordaron que los órganos del Estado están obligados a someterse a la Constitución y garantizar el orden institucional, además de respetar y promover los derechos fundamentales. Sostuvieron que glorificar un golpe de Estado, incluso bajo una hipótesis, equivale a avalar un método de cambio político mediante la fuerza y las armas, contrario a los procedimientos constitucionales.
Consideraron especialmente relevante la respuesta “con todas las consecuencias”, pues entendieron que incluía las consecuencias conocidas del golpe y la dictadura en materia de ejecuciones, desapariciones, torturas, prisión política y otras graves violaciones de derechos humanos. También recordaron las políticas estatales de verdad, memoria, justicia y reparación y la jurisprudencia interamericana sobre crímenes de lesa humanidad.
- Libertad de expresión según la disidencia
Los ministros reconocieron que la libertad de expresión es indispensable para la democracia, pero sostuvieron que las autoridades políticas tienen una responsabilidad especial debido a su capacidad de influir en la ciudadanía.
A su juicio, el apoyo público a un golpe de Estado puede constituir un discurso orientado a destruir las propias instituciones democráticas y, por tanto, quedar fuera de la protección que corresponde al debate político ordinario. Invocaron las doctrinas de democracia militante y abuso del derecho desarrolladas en el Derecho comparado.
Concluyeron que las expresiones de Kaiser configuraron la causal constitucional, pues favorecieron públicamente la posibilidad de sustituir el orden institucional mediante un mecanismo no contemplado en la Constitución y justificaron sus consecuencias. Por ello estuvieron por acoger el requerimiento y aplicarle la inhabilidad para ejercer funciones o empleos públicos durante dos años.
- Voto disidente de Alejandra Precht
La ministra Alejandra Precht también estuvo por acoger el requerimiento. Compartió buena parte de los fundamentos de la disidencia anterior, pero estructuró adicionalmente el análisis a partir de tres elementos del ilícito constitucional: objetivo, subjetivo y material.
El elemento objetivo estaba constituido por las declaraciones efectuadas públicamente durante la entrevista, cuando Kaiser todavía era diputado. Subrayó que la pregunta se refería a una eventual posibilidad futura, no simplemente a un juicio histórico sobre el pasado.
El elemento subjetivo estaba dado por la especial calidad de diputado. Para esta ministra, la misma expresión pronunciada por un particular no produciría necesariamente iguales consecuencias constitucionales, pues el parlamentario ha jurado respetar la Constitución y dispone precisamente de mecanismos institucionales —como la acusación constitucional— para enfrentar eventuales infracciones graves de otras autoridades.
En cuanto al elemento material, consideró configurada la acción de “propiciar”, entendida como favorecer, respaldar o posibilitar un cambio del orden jurídico institucional por medios no constitucionales. A su juicio, las declaraciones públicas de un diputado y precandidato presidencial tienen capacidad de incidir en el espacio público y normalizar el golpe de Estado como alternativa política.
También estimó evidente que un golpe de Estado supone un cambio del orden institucional y que la Constitución proporciona mecanismos legítimos para enfrentar las infracciones cometidas por el Presidente, entre ellos la acusación constitucional. Por ello, consideró contradictorio que un diputado, investido precisamente con esas atribuciones, manifestara disposición a respaldar una vía de fuerza. Estuvo igualmente por declarar configurada la causal del artículo 60, inciso quinto.
- Prevención del ministro Raúl Mera
El ministro Raúl Mera compartió las razones formales de la mayoría para rechazar el requerimiento: sostuvo que nadie puede ser privado de un cargo que ya no posee y que la inhabilidad posterior solo puede imponerse a quien haya perdido efectivamente el cargo por una de las causales previstas en el artículo 60.
Sin embargo, añadió consideraciones sobre el fondo y señaló que, incluso si la causa se hubiese resuelto mientras Kaiser todavía era diputado, el requerimiento igualmente debía rechazarse.
Reconoció que las declaraciones podían considerarse desacertadas, ofensivas para las víctimas de la dictadura e incluso repudiables, especialmente porque un parlamentario debe defender la democracia y los derechos fundamentales. Pero sostuvo que el Tribunal no podía reemplazar las causales constitucionales por un juicio ético sobre esas palabras.
Para el ministro, el artículo 60 sanciona únicamente dos conductas concretas: incitar a alterar el orden público o propiciar un cambio institucional por medios no constitucionales. No sanciona opiniones, juicios históricos ni hipótesis políticas, por censurables que resulten.
Entendió “incitar” como inducir seriamente a otras personas a ejecutar una acción. A su juicio, Kaiser no llamó a nadie a realizar un golpe ni intentó movilizar a terceros; únicamente expresó qué posición asumiría personalmente en una situación futura e hipotética.
En cuanto a “propiciar”, lo interpretó como favorecer o impulsar efectivamente que algo ocurra. Consideró que la respuesta tampoco cumplía ese estándar porque no favorecía, organizaba ni impulsaba concretamente un golpe de Estado, sino que describía qué apoyaría en determinadas circunstancias hipotéticas.
Agregó que la condición planteada en la entrevista —que se reprodujeran “las mismas circunstancias” de 1973— era esencialmente hipotética e incluso imposible de reproducir de manera idéntica, dados los cambios históricos, sociales, políticos, institucionales e internacionales experimentados durante más de cincuenta años.
Finalmente, sostuvo que el artículo 60 no sanciona el negacionismo, las opiniones antidemocráticas ni el apoyo a hechos históricos censurables. Su alcance se limita a expresiones o conductas que impulsen efectivamente un quiebre institucional. En consecuencia, estimó que las declaraciones cuestionadas no podían subsumirse en los verbos “incitar” o “propiciar”.
En definitiva, la sentencia rechazó el requerimiento por considerar que había perdido objeto tras el término del período parlamentario de Kaiser y que tampoco procedía aplicar aisladamente la inhabilidad de dos años. Dos ministros y otra ministra estuvieron por acogerlo y declarar configurada la causal constitucional, mientras que el ministro Raúl Mera, además de compartir el rechazo formal, estimó que tampoco se configuraba la causal en el fondo.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°16.666-25 INHP y expediente.
Temas
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC norma que faculta a cesar a funcionaria por salud incompatible

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Funcionaria judicial lleva al TC sanción por faltar a examen para cuidar a su padre
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.