Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que impide apelar sentencias en reclamos judiciales contra sanciones del SAG
El requirente cuestiona la constitucionalidad de la norma que impide apelar sentencias dictadas en reclamos contra sanciones del Servicio Agrícola y Ganadero, lo que, según estima, vulnera el derecho al debido proceso y a una revisión judicial efectiva.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la última frase del inciso 3° del artículo 17 de la Ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Art. 17.- (…) La prueba, cuando hubiere lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil. Vencido el término probatorio, fallará el tribunal sin más trámite. Contra la sentencia no procederá recurso alguno”. (Art. 17, inciso 3°, Ley N° 18.755)
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción. En dicha causa, el tribunal de primera instancia rechazó un reclamo judicial interpuesto por una sociedad agrícola contra una sanción impuesta por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). La empresa intentó apelar de esa sentencia, pero el recurso fue declarado inadmisible en virtud del precepto legal impugnado, que impide la apelación. Contra la resolución de inadmisibilidad se interpuso el recurso de hecho actualmente pendiente.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso y el derecho al recurso, reconocidos en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Argumenta que la imposibilidad de apelar la sentencia de primera instancia priva a la parte afectada de una revisión judicial efectiva por un tribunal superior, lo que resulta especialmente gravoso considerando que se trata de una sanción administrativa que afecta derechos fundamentales.
Agrega que el derecho al recurso es un elemento esencial del debido proceso, reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile. La exclusión absoluta del recurso de apelación no resultaría conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que la Constitución impone al legislador en la configuración de los procedimientos.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16878-25-INA.
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