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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Sanción por obras en cauce

Requieren inaplicabilidad de normas ante el TC por multa y demolición ordenadas por la DGA

Acción cuestiona normas del Código de Aguas y del Código de Procedimiento Civil por permitir sancionar a un administrador sin base legal expresa y limitar causales para interponer recurso de casación en la forma en procedimientos especiales. Requirente alega vulneración del debido proceso, principios de juridicidad, legalidad, tipicidad y culpabilidad

Por Benjamín Ruz Ruz·24 de abril de 2026·3 min de lectura
losrios.mop.gob.cl
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Ante el Tribunal Constitucional se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el marco de una gestión judicial pendiente seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, relacionada con una reclamación contra una resolución sancionatoria de la Dirección General de Aguas.

La acción fue deducida por un agricultor que fue sancionado por la autoridad administrativa por la supuesta construcción de una defensa fluvial en el cauce del río Chifín sin contar con los permisos correspondientes de la DGA ni la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Las sanciones impuestas consisten en una multa de 75 UTM y la obligación de destruir la obra, mediante el retiro del material depositado en un tramo de 75 metros del cauce, dentro de un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de multas adicionales y ejecución subsidiaria.

El requerimiento solicita declarar inaplicables, para el caso concreto, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 41, inciso primero, en la frase «serán responsabilidad del interesado«; y 171, inciso primero, en la frase «Las personas naturales«, del Código de Aguas, por estimar que su aplicación vulnera garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de legalidad y el derecho de propiedad.

En cuanto al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se argumenta que limita la posibilidad de interponer el recurso de casación en la forma en procedimientos especiales, como los regulados por el Código de Aguas, impidiendo impugnar sentencias que carezcan de fundamentos o que omitan trámites esenciales, lo que genera una discriminación arbitraria respecto de los procedimientos ordinarios.

Respecto de los preceptos legales impugnados del Código de Aguas, la acción cuestiona que se atribuya responsabilidad al “interesado” y a “personas naturales” sin distinguir adecuadamente al sujeto obligado, lo que en el caso concreto habría permitido sancionar al administrador de una persona jurídica —propietaria del predio donde se ejecutaron las obras— sin existir una norma legal expresa que lo habilite.

El requerimiento sostiene que la sanción fue aplicada al representante de la sociedad, pese a que el predio y las obras pertenecen a una persona jurídica, infringiendo los principios de tipicidad, culpabilidad y juridicidad, además de exceder las competencias legales de la autoridad administrativa.

Asimismo, se indica que los preceptos impugnados resultan decisivos en la resolución del asunto pendiente, ya que fueron aplicados en la resolución administrativa sancionatoria y podrían incidir en la decisión judicial en curso.

Los principios de juridicidad, legalidad, tipicidad y culpabilidad, aplicables a las infracciones y sanciones administrativas, así como el derecho de propiedad, afirma, se infringirán si se aplica la normativa legal cuestionada, pues no existe una norma expresa en el Código de Aguas que autorice sancionar al representante legal por infracciones cometidas por la persona jurídica, lo que contrasta con otras leyes que sí establecen expresamente la responsabilidad de los administradores. Cita en apoyo de su posición la STC Rol N°1.518-2009.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17532-26.

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