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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Norma que exige “buena conducta” para jurar como abogado se cuestiona ante el Tribunal Constitucional

La acción de inaplicabilidad sostiene que el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales permite a la Corte Suprema negar el juramento profesional sin parámetros objetivos, vulnerando la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho al trabajo y la presunción de inocencia

Por Benjamín Ruz Ruz·10 de marzo de 2026·4 min de lectura
tribunalconstitucional.cl
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, disposición que establece como requisito para ejercer la profesión de abogado contar con “antecedentes de buena conducta”. La requirente sostiene que la aplicación de esta norma en su caso específico vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile.

La acción se origina en una gestión judicial actualmente en trámite ante la Corte Suprema, correspondiente a un recurso de protección interpuesto contra una resolución del Pleno de ese tribunal que rechazó la solicitud de la requirente para jurar como abogada.

Según expone la presentación, el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales resulta inconstitucional en cuanto exige tener “antecedentes de buena conducta” sin establecer parámetros objetivos para su evaluación, lo que —a juicio de la requirente— permite interpretaciones arbitrarias que afectan derechos fundamentales.

La norma dispone que, para ser abogado, se requiere, entre otros requisitos, contar con antecedentes de buena conducta, facultando además a la Corte Suprema para practicar las averiguaciones que estime necesarias respecto de los antecedentes personales del postulante.

El requerimiento sostiene que esta disposición vulnera diversas garantías constitucionales, entre ellas las contenidas en el artículo 19 N°2, relativo a la igualdad ante la ley; 19 N°3, sobre el debido proceso; 19 N°16, referente a la libertad de trabajo; 19 N°21, que asegura el derecho a desarrollar actividades económicas; 19 N°24, sobre el derecho de propiedad; y el artículo 5° inciso segundo de la Constitución.

La presentación agrega que el artículo 5° de la Carta Fundamental establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos esenciales garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile. En este sentido, se invocan disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

En el caso concreto, la requirente solicitó jurar como abogada ante la Corte Suprema. Sin embargo, su petición fue rechazada en tres oportunidades —el 19 de agosto de 2024, el 14 de marzo de 2025 y el 19 de diciembre de 2025— al estimarse que no cumplía con el requisito de buena conducta. La decisión se fundó en la existencia de una causa penal que fue sobreseída definitivamente en 2012 tras una suspensión condicional del procedimiento.

Frente a la última resolución, de fecha 19 de diciembre de 2025, la requirente interpuso un recurso de protección, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones, encontrándose actualmente pendiente la apelación ante la Corte Suprema.

El requerimiento sostiene que impedir el acceso al título de abogado por no cumplir un requisito tan indeterminado como el de “buena conducta” constituye una sanción excesivamente gravosa, que además no contempla mecanismos para subsanar el supuesto incumplimiento. Según se argumenta, ello genera una discriminación arbitraria respecto de otros procedimientos administrativos o profesionales, en los que la falta de un requisito no implica la pérdida definitiva del derecho.

Asimismo, se afirma que la norma cuestionada afecta el debido proceso, en la medida que permite denegar el título profesional sin la existencia de un procedimiento previo racional y justo ni una instancia efectiva de defensa. En relación con la libertad de trabajo, se sostiene que la disposición impide injustificadamente el acceso a una profesión lícita.

La requirente también alega que la norma vulnera la presunción de inocencia y el principio non bis in idem, al considerar hechos que fueron objeto de un sobreseimiento definitivo hace más de dieciséis años. A su juicio, ello equivale a imponer una sanción permanente por hechos que jurídicamente dejaron de existir.

En el apartado relativo a la proporcionalidad, el requerimiento sostiene que la norma no satisface los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto exigidos por la jurisprudencia constitucional para justificar limitaciones a derechos fundamentales.

En apoyo de sus argumentos, se cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha cuestionado normas que otorgan amplias facultades discrecionales sin parámetros objetivos, por estimar que dichas disposiciones pueden afectar la privacidad y la dignidad de las personas. Asimismo, se invocan pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al trabajo y el principio de no discriminación.

Finalmente, se señala que el artículo impugnado tiene carácter decisivo en la resolución del recurso de protección pendiente ante la Corte Suprema, toda vez que fue la base normativa utilizada para rechazar la solicitud de juramento como abogada. En consecuencia, se solicita al Tribunal Constitucional aplicar los principios pro requirente y de fuerza expansiva de los derechos humanos.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17417-26.

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