Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad
Alcalde de Loncoche recurre al Tribunal Constitucional por suspensión automática del cargo prevista en la Ley de Municipalidades
Solicitó declarar inaplicable una disposición de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece la suspensión automática del cargo de alcalde tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja un requerimiento por notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, al estimar que vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y el principio de impugnabilidad de los actos administrativos

El alcalde de la Municipalidad de Loncoche, Alexis Pineda Ruiz, interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la segunda parte del inciso octavo del artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el DFL N°1 de 2006, norma que dispone la suspensión inmediata del cargo de alcalde una vez notificada la sentencia de primera instancia que acoja un requerimiento por notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa.
La acción constitucional se funda en que la aplicación de dicho precepto legal en la causa actualmente tramitada ante el Tribunal Electoral Regional de la Araucanía, rol N°13-2024, resultaría contraria a la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, así como a normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El requerimiento tiene su origen en una acción de remoción deducida el 1 de junio de 2024 por dos concejales, quienes solicitaron la cesación en el cargo del alcalde de Loncoche y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, o bien, en subsidio, la aplicación de alguna de las sanciones disciplinarias previstas en la Ley N°18.883. Los fundamentos del requerimiento incluyen imputaciones por manejo en estado de ebriedad, uso indebido de vehículo fiscal, eventuales inhabilidades para contratar, contravención a normas de compras públicas, supuestas irregularidades en la Expo Loncoche 2023-2024, deficiencias de información al concejo municipal, observaciones a la cuenta pública, falta de control de fondos en educación y malos tratos a concejales.
En su presentación ante el Tribunal Constitucional, la defensa del edil sostiene que la suspensión automática del cargo prevista en el inciso octavo del artículo 60 constituye una genuina sanción administrativa de plano, que se impone sin procedimiento previo, sin resolución fundada y sin posibilidad de impugnación, vulnerando gravemente el debido proceso. Argumenta que dicha suspensión opera de pleno derecho por el solo ministerio de la ley, antes de que el procedimiento sancionatorio se encuentre afinado y mientras la sentencia de primera instancia es aún susceptible de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
El requerimiento enfatiza que esta suspensión ipso iure carece de regulación en cuanto a su duración, efectos sobre las remuneraciones y otros derechos estatutarios del alcalde, pudiendo incluso extenderse por un período superior al máximo de tres meses que contempla el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales como sanción de suspensión. Asimismo, advierte que, en caso de revocarse la sentencia de primera instancia, el alcalde habría sufrido igualmente una sanción ilegítima, y que, si se confirmara, se produciría una doble sanción por los mismos hechos, en infracción del principio non bis in ídem.
La presentación también sostiene que la norma impugnada afecta el derecho al recurso, al generar un efecto disuasivo frente a la apelación, y vulnera el principio democrático al permitir la designación de un alcalde suplente por el concejo municipal, pese a que la autoridad suspendida fue electa por votación popular.
Junto con solicitar que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto legal, la defensa pidió al Tribunal Constitucional decretar la suspensión del procedimiento seguido ante el Tribunal Electoral Regional de la Araucanía, por estimar que la aplicación de la norma cuestionada podría ocasionar un daño irreparable al alcalde mientras se resuelve el fondo de la acción constitucional
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión de la gestión pendiente, y confirió traslado a las partes de ésta por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17289-26.
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