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Diario Constitucional

Representación sindical

Dirección del Trabajo reconsidera doctrina y autoriza sumar horas sindicales cuando un trabajador dirige sindicato base y una organización de grado superior

Modifica la jurisprudencia administrativa vigente desde 1995 y establece que es jurídicamente procedente adicionar las horas de trabajo sindical correspondientes a cada cargo cuando una misma persona ejerce simultáneamente funciones de director de sindicato base y de una organización de grado superior

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·08 de marzo de 2026·3 min de lectura
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La Dirección del Trabajo emitió un dictamen mediante el cual reconsideró su doctrina administrativa sobre el uso de horas de trabajo sindical cuando un trabajador ejerce simultáneamente cargos de representación en distintas organizaciones sindicales.

El pronunciamiento jurídico señala que resulta jurídicamente procedente sumar el número de horas semanales de trabajo sindical a que tiene derecho un director de sindicato base a aquellas que le corresponden por desempeñarse como dirigente de una federación o confederación, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona.

Con esta decisión, el organismo reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°514/20 de 25 de enero de 1995, así como cualquier otro pronunciamiento anterior incompatible con el nuevo criterio administrativo.

El informe fue elaborado por el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, a partir de una solicitud formulada por el Departamento de Relaciones Laborales del mismo servicio, que planteó la necesidad de revisar la interpretación vigente sobre la regulación del uso de las horas de trabajo sindical en casos en que un trabajador ejerce simultáneamente el cargo de director de un sindicato base y de la organización de nivel superior que lo agrupa.

La normativa analizada se sustenta principalmente en los artículos 249 y 274 del Código del Trabajo. El primero establece que los empleadores deben conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, fijando un mínimo de seis horas semanales por director y de ocho horas cuando se trate de organizaciones con 250 o más trabajadores.

Asimismo, la disposición indica que dichas horas pueden acumularse dentro del mes calendario correspondiente y que el tiempo utilizado para labores sindicales se entiende trabajado para todos los efectos legales, siendo de cargo del sindicato el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el período de permiso.

Por su parte, el artículo 274 del mismo cuerpo legal regula la situación de los directores de federaciones o confederaciones sindicales, quienes pueden excusarse de prestar servicios a su empleador durante el período de su mandato o, en caso de no ejercer dicha facultad, tienen derecho a diez horas semanales de trabajo sindical para desarrollar sus funciones representativas.

Hasta ahora, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo sostenía que no procedía sumar las horas de trabajo sindical correspondientes a ambos cargos cuando una misma persona ejercía simultáneamente la calidad de dirigente de sindicato base y de una organización de grado superior. Bajo ese criterio, el dirigente solo podía hacer uso del mayor número de horas previsto para el cargo de nivel superior.

Sin embargo, el nuevo dictamen concluye que esa interpretación debe ser revisada a la luz del marco jurídico vigente y de los principios que rigen la libertad sindical, entendida como un derecho fundamental reconocido por el artículo 19 N°19 de la Constitución y por los Convenios N°87 y N°98 de la Organización Internacional del Trabajo.

El documento destaca que la libertad sindical comprende el derecho de las organizaciones a desarrollar todas aquellas actividades destinadas a la defensa de los intereses de sus miembros, entre ellas la realización de reuniones sindicales, la representación de los trabajadores ante autoridades públicas y la participación en procesos de negociación colectiva.

En ese contexto, la Dirección del Trabajo advierte que las funciones de representación se incrementan cuando una misma persona ejerce simultáneamente cargos en organizaciones sindicales de distinto nivel, pues debe atender tanto las necesidades de la organización de base como las de la federación o confederación a la que esta pertenece.

El dictamen sostiene que esta situación exige necesariamente una mayor dedicación y disponibilidad de tiempo para cumplir adecuadamente con las funciones sindicales, lo que justifica la posibilidad de adicionar las horas de trabajo sindical correspondientes a cada cargo.

Asimismo, el pronunciamiento cita doctrina especializada que respalda esta interpretación, señalando que la acumulación de horas sindicales resulta plenamente procedente en atención al principio de libertad sindical, dado que las responsabilidades del dirigente se multiplican al representar simultáneamente a su sindicato base y a la organización de grado superior.

En consecuencia, la Dirección del Trabajo concluyó que procede sumar las horas de trabajo sindical correspondientes a cada cargo cuando un trabajador se desempeña simultáneamente como director de un sindicato base y dirigente de una federación o confederación sindical.

Vea Dictamen Dirección del Trabajo ORD.N°150/14.

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