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Amparo Constitucional

Regularización migratoria y debido proceso

Suprema anula orden de abandono contra ciudadana haitiana

El máximo tribunal dejó sin efecto el rechazo de una solicitud de residencia definitiva y la orden de salida del país, al concluir que el Servicio Nacional de Migraciones no adoptó medidas razonables para permitir que la solicitante subsanara la falta de documentación. La autoridad deberá concederle un nuevo plazo de 90 días y pronunciarse nuevamente sobre su petición.

Por Elke von Loebenstein·06 de agosto de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de una ciudadana haitiana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, al concluir que la autoridad no adoptó medidas razonables para permitirle subsanar la falta de documentación exigida.

El procedimiento se originó con la dictación de la Resolución Exenta mediante la cual SERMIG rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la extranjera y dispuso que abandonara el territorio nacional.

La autoridad fundó su decisión en que la solicitante no habría cumplido todos los requisitos legales, debido a que no remitió la totalidad de los antecedentes requeridos. En particular, faltaba el comprobante de pago de una multa impuesta por haber permanecido en Chile en situación migratoria irregular desde marzo de 2020.

Frente a esa determinación, su defensa interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. El tribunal rechazó la acción al estimar que el Servicio actuó dentro del ámbito de sus facultades legales y que la resolución se encontraba debidamente fundada.

La Corte de San Miguel destacó que, antes de adoptar la decisión definitiva, la autoridad había comunicado a la interesada un “previo rechazo” y le había otorgado plazos para subsanar los defectos detectados en su solicitud, oportunidades que no fueron utilizadas.

El tribunal sostuvo, además, que una orden de abandono voluntario del país no constituía una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución.

La defensa apeló la sentencia ante la Corte Suprema, alegando que la medida adoptada por la Administración era ilegal, arbitraria y desproporcionada.

Entre sus argumentos, señaló que el sistema de pago de multas migratorias resulta confuso para las personas extranjeras, puesto que, a diferencia de otros trámites administrativos, el pago efectuado no es reconocido automáticamente por la plataforma y exige que el comprobante sea remitido manualmente.

Asimismo, sostuvo que la autoridad optó por aplicar la consecuencia más gravosa, pese a que podía haber otorgado a la afectada una residencia temporal de corta duración que le permitiera regularizar su situación.

La defensa añadió que la orden de abandono dejaba a la migrante en una situación de “completo desamparo”, al impedirle trabajar o integrarse regularmente en el país mientras permanecía a la espera de una eventual expulsión.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel y acogió el recurso de amparo.

El máximo tribunal centró su análisis en el incumplimiento de los principios establecidos en la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. En particular, invocó su artículo 3, que garantiza a toda persona extranjera el derecho a un procedimiento racional y justo, y el artículo 7, que impone al Estado el deber de promover una migración regular.

La Corte concluyó que la Administración no adoptó medidas conducentes y razonables para permitir que la amparada subsanara la omisión documental antes de rechazar su solicitud y disponer su salida del territorio nacional.

En su análisis, el máximo tribunal determinó que los fundamentos entregados por la autoridad carecían de razonabilidad y proporcionalidad, atendidas las circunstancias particulares del caso, y que la decisión afectaba el derecho a la libertad personal de la recurrente.

En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto tanto el rechazo de la solicitud de residencia definitiva como la orden de abandono del país.

Además, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones conceder a la ciudadana haitiana un nuevo plazo de 90 días para presentar la documentación faltante y, una vez acompañados los antecedentes, emitir un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud migratoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41.184-2026 y Corte de San Miguel Rol Nº997- 2026 (Amparo).

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