Amparo Constitucional
Seguridad penitenciaria
Corte de Temuco valida traslado de condenado por crimen de carabinero
El tribunal rechazó el recurso de amparo y concluyó que Gendarmería actuó dentro de sus atribuciones al trasladar al condenado desde Temuco al Centro Penitenciario del Biobío por razones concretas de seguridad y gobernabilidad. Aunque reconoció el impacto familiar de la medida, ordenó considerarlo en las revisiones periódicas y adoptar acciones para mantener el vínculo con su familia.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Luis Kallfulicán Tranamil Nahuel en contra de la resolución de Gendarmería de Chile que dispuso su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco al Centro Penitenciario del Biobío, donde deberá continuar cumpliendo las condenas impuestas como autor de un delito consumado de homicidio de carabinero en servicio y de dos delitos frustrados de homicidio, perpetrados en octubre de 2020 en la comuna de Padre Las Casas.
En fallo unánime el tribunal de alzada descartó que la autoridad penitenciaria hubiera incurrido en una actuación ilegal o arbitraria. La Corte concluyó que el cambio de unidad penal se fundó en razones relacionadas con la seguridad y la gobernabilidad penitenciaria y fue adoptado dentro de las atribuciones que la ley y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios entregan a Gendarmería.
El fallo tuvo por establecido que el amparado cumple condenas impuestas mediante sentencia firme por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y que, el 21 de julio de 2026, fue trasladado desde el recinto penitenciario de esa ciudad al establecimiento ubicado en la Región del Biobío.
La Corte también consideró su pertenencia al pueblo mapuche, su domicilio en el Lof Rofue, la discapacidad física de un 70% que presenta su madre y las visitas familiares frecuentes que recibía mientras permaneció recluido en Temuco. La defensa acompañó, además, 35 boletas correspondientes a trabajos realizados por el condenado dentro del recinto y tres certificados de capacitación y participación en actividades formativas.
Al analizar el marco jurídico aplicable, el tribunal recordó que el artículo 6 Nº12 del Decreto Ley Nº2.859 entrega al director nacional de Gendarmería la facultad de determinar los establecimientos donde las personas condenadas cumplirán sus penas y de disponer sus traslados conforme a la normativa vigente.
A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº518 permite que, mediante una resolución fundada y previo informe técnico, se ordene el ingreso o traslado de personas condenadas cuya situación haga necesaria la adopción de medidas destinadas a proteger la vida e integridad de las personas, además de resguardar el orden y la seguridad del establecimiento penitenciario.
La misma disposición obliga a notificar la medida y someterla a revisiones periódicas. Para la Corte, se trata de una atribución administrativa expresamente reconocida, cuyo ejercicio permanece sometido al control de los tribunales y al deber de fundamentación establecido en el artículo 11 de la Ley N.º 19.880.
El fallo consideró también el informe remitido por el Juzgado de Garantía de Temuco, que dio cuenta de que la jueza conoció previamente una solicitud de la defensa, presentada conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, y rechazó dejar sin efecto el traslado.
La magistrada estimó que Gendarmería había comunicado la medida y que existían razones técnicas relacionadas con el nivel de seguridad del recinto de origen y con la clasificación penitenciaria del condenado.
La Corte de Temuco aclaró que esa decisión no reemplazaba el control constitucional que le correspondía ejercer al conocer el recurso de amparo. Sin embargo, la consideró un antecedente relevante, pues demostraba que la medida había sido sometida inmediatamente a revisión judicial.
Asimismo, destacó que, junto con rechazarse la solicitud de dejar sin efecto el traslado, se adoptaron resguardos para analizar la posibilidad de que el condenado pudiera permanecer en un recinto adecuado dentro de la Región de La Araucanía y para verificar sus condiciones de salud y reclusión en el establecimiento de destino.
El tribunal precisó, además, que la instrucción destinada a exigir autorización judicial previa para futuros traslados había sido dictada únicamente respecto de Francisco Painevilo, atendida su condición de imputado sujeto a prisión preventiva. Esa exigencia no era aplicable al amparado, quien se encuentra cumpliendo una condena firme.
La resolución constató que el traslado estuvo precedido por el correspondiente informe técnico penitenciario. Sus fundamentos no se limitaron a la gravedad de los delitos por los cuales fue condenado, sino que también consideraron su clasificación como integrante de la Población Penal de Riesgo, las manifestaciones externas de apoyo, los atentados en los que se habría reivindicado su figura, la influencia que la administración penitenciaria le atribuye dentro del recinto, sus anotaciones disciplinarias, la extensión de la condena y la evaluación de que el establecimiento de origen no reunía las condiciones de seguridad adecuadas para sus características.
La Corte reconoció que la permanencia prolongada del condenado en el módulo de comuneros, junto con sus antecedentes laborales y de capacitación, constituían elementos favorables y daban cuenta de actividades vinculadas con su proceso de reinserción social. Sin embargo, estimó que esos antecedentes no eran suficientes para dejar sin efecto la evaluación de seguridad realizada por Gendarmería.
El tribunal tuvo presente, además, que el registro acompañado por la institución penitenciaria consignaba siete episodios disciplinarios ocurridos entre 2021 y 2025. Cinco de ellos contaban con resolución firme y dos habían sido dejados sin efecto. Debido a ello, concluyó que no era posible afirmar, como un hecho indiscutido, que durante toda su reclusión no se hubiera registrado incidente alguno.
En relación con el vínculo familiar, la sentencia recordó que el artículo 53, inciso segundo, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que, para proteger el derecho a visitas, las personas condenadas deben permanecer preferentemente recluidas cerca de su lugar habitual de residencia.
La Corte sostuvo que esa preferencia obliga a la administración a considerar seriamente el impacto familiar que produce un traslado. No obstante, aclaró que no constituye un derecho absoluto a permanecer en un establecimiento determinado, pues debe conciliarse con las medidas de seguridad permitidas por el artículo 28 del mismo reglamento.
En este caso, las razones de seguridad fueron identificadas de manera concreta, por lo que la afectación familiar derivada del traslado no bastaba para dejarlo sin efecto.
Sin perjuicio de ello, el fallo ordenó que Gendarmería considere ese impacto en las revisiones periódicas exigidas por la normativa y adopte las medidas necesarias para mantener el vínculo del condenado con su familia.
Finalmente, la Corte concluyó que Gendarmería actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, cumplió las exigencias formales establecidas en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y expresó razones concretas vinculadas con la seguridad y la gobernabilidad del sistema penitenciario.
La decisión tampoco fue considerada irrazonable, puesto que los antecedentes invocados se relacionaban con la finalidad de proteger a los funcionarios, a las demás personas privadas de libertad y al propio condenado.
Por estas razones, el tribunal descartó la existencia de una actuación ilegal o arbitraria que privara, perturbara o amenazara la libertad personal o la seguridad individual del amparado, en los términos del artículo 21 de la Constitución, y rechazó el recurso de amparo.
Temas
Te puede interesar

Amparo Constitucional
Suprema restablece reclusión nocturna a condenado por conducir ebrio

Amparo Constitucional
Corte ordena trasladar a militar desde cárcel de Casablanca a recinto naval en Valparaíso para que cumpla prisión preventiva

Amparo Constitucional
Suprema da 90 días para completar solicitud de residencia
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.