Protección rechazada
Corte Suprema rechaza rebaja del 80% en multas TAG: controversia que excede recurso de protección
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Mulchén por la negativa a otorgar una rebaja del 80% en multas asociadas al tránsito por una autopista concesionada sin dispositivo…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Mulchén por la negativa a otorgar una rebaja del 80% en multas asociadas al tránsito por una autopista concesionada sin dispositivo electrónico de cobro.
La acción cuestionó la decisión municipal de no aplicar el beneficio contemplado en el artículo 43 bis de la Ley N° 18.287 respecto de dos infracciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito. El recurrente sostuvo que la negativa vulneraba su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.
La Municipalidad de Mulchén solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la rebaja no era automática, pues su procedencia estaba condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, cuya verificación debía realizarse mediante el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes. Agregó que el recurrente no era el propietario inscrito del vehículo involucrado.
La Corte de Concepción rechazó el recurso al considerar que el artículo 43 bis de la Ley N° 18.287 condiciona la rebaja del 80% a la verificación de requisitos específicos, entre ellos, que el solicitante no registre obligaciones en mora con sociedades concesionarias de obras viales.
El tribunal destacó que el recurrente había transitado en un vehículo del que no era titular, por lo que su derecho a obtener el beneficio no tenía el carácter de indubitado y requería determinar circunstancias que excedían el ámbito cautelar del recurso de protección.
Asimismo, descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación municipal, considerando que el municipio carecía de las herramientas legales y técnicas necesarias para verificar una situación distinta de la prevista por la normativa.
La Corte también desestimó la alegación de falta de legitimidad activa, precisando que una cuestión era su calidad de interesado para reclamar administrativamente y otra distinta la procedencia del beneficio, materia que no correspondía resolver mediante esta acción constitucional.
La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la que confirmó lo resuelto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 6.168-2026y Corte de Concepción Rol N° 5.553-2025 (Protección).
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