Recurso de protección
Corte Suprema ordena a Banco de Chile eliminar créditos fraudulentos y asumir responsabilidad por infringir Ley N° 20.009
El máximo Tribunal acogió en alzada un recurso de protección contra Banco de Chile por la contratación fraudulenta de dos créditos de consumo a nombre de la afectada tras el hurto de su teléfono. Estableció que la entidad financiera debe eliminar los cargos cuestionados y asumir la responsabilidad patrimonial correspondiente, asegurando la protección de los derechos de los usuarios según la Ley N°20.009 y el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Banco de Chile, por negarse a reversar dos créditos de consumo obtenidos fraudulentamente.
La recurrente señaló que, debido al hurto de su teléfono celular el 28 de enero de 2024, terceros realizaron operaciones bancarias no autorizadas, incluyendo la contratación de dos créditos de consumo por 7 millones y 2 millones respectivamente. Solicitó al banco reversar dichos créditos, lo cual fue rechazado.
El banco informó que restituyó 35 UF conforme a la Ley N°20.009, pero se negó a reversar los créditos por considerar que fueron contratados utilizando las claves y dispositivos de la cliente, y que no constituían «transacciones electrónicas» en los términos de dicha ley.
La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, al considerar que no era la vía idónea para determinar si existió dolo o culpa grave de la usuaria.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que el banco no cumplió con el estándar legal para negarse a la restitución de los fondos.
En tal sentido señaló el emisor debe proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos respectivos, según el caso, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo si el monto reclamado es igual o inferior a 35 unidades de fomento. Y si el monto cuestionado es superior a dicha suma, el emisor debe proceder de la misma manera, es decir, cancelando los cargos o restituyendo los fondos, salvo que tenga antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave, en cuyo caso tiene la opción de ejercer las acciones pertinentes ante el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del usuario.
La Corte concluye que, “(…) el banco recurrido no ha dado cuenta del cumplimiento de las obligaciones, y se ha apartado del régimen legal, ocasionando un perjuicio patrimonial a la recurrente afectando su garantía protegida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución, lo que impone el acogimiento de la acción cautelar entablada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al banco eliminar los créditos de consumo cuestionados, asumiendo patrimonialmente las operaciones realizadas con cargo a dichos créditos, dentro del plazo de diez días hábiles.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Melo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por compartir sus fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 11685-2025 y Corte de Concepción Rol N° 4327-2024 (Protección).
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