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Acción de Protección

Falta grave a probidad administrativa

Corte Suprema confirma destitución de funcionario de Municipalidad de Punta Arenas por viajar a Colombia con licencia médica

Ratificó fallo de la Corte de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección y validó la sanción disciplinaria, al estimar que el viaje de 11 días al extranjero durante el reposo médico configuró una infracción grave al deber de probidad administrativa. Descartó vulneración de garantías constitucionales invocadas por el funcionario, incluyendo el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad

Por Benjamín Ruz Ruz·18 de febrero de 2026·4 min de lectura
latercera.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal contra la Municipalidad de Punta Arenas y mantuvo la medida disciplinaria que lo destituyó por haber viajado a Colombia durante 11 días mientras se encontraba con licencia médica.

El recurrente expuso que ingresó a la municipalidad en 2010 y llegó a ocupar el cargo de Jefe de Edificación y Catastro de la Dirección de Obras Municipales y que fue destituido por viajar a Colombia mientras se encontraba con licencia médica. No obstante, alegó que desde 2021 ha padecido problemas de salud mental, específicamente un trastorno ansioso depresivo, que se agravó en 2023 debido a factores de estrés personales y laborales por lo que viajó al extranjero.

Añadió que la Vista Fiscal del sumario administrativo presentaba contradicciones y falta de análisis respecto a los antecedentes aportados, considerando desproporcionado sancionar de igual forma a todos los funcionarios que hubieran tenido la misma conducta, sin ponderar las circunstancias particulares de cada caso.

También argumentó que la recurrida no tenía competencia para cuestionar ámbitos de su esfera privada, ya que esa facultad corresponde a órganos administrativos previsionales como la COMPIN y la SUSESO.

Sostuvo que la decisión de la municipalidad conculcaba sus derechos constitucionales, incluyendo su integridad emocional, el principio de proporcionalidad, el derecho a la no discriminación, la garantía del debido proceso y el derecho de propiedad.

Solicitó que se declare arbitraria e ilegal su destitución, ordenando su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes al período entre la notificación de la destitución y su efectiva reincorporación.

En su informe, la municipalidad explicó que el sumario administrativo acreditó que el funcionario viajó al extranjero mientras se encontraba con licencia médica, realizando actividades incompatibles con el reposo. Aclaró que el procedimiento observó las reglas del Estatuto Administrativo Municipal y de la Ley N°19.880, garantizando el debido proceso en todas sus etapas.

Sostuvo que no se vulnera el principio de non bis in ídem al concurrir la revocación de la licencia médica y la sanción disciplinaria, ya que se trata de un concurso ideal de ilícitos administrativos con fundamentos distintos. Enfatizó que el reproche disciplinario no enjuicia la validez de la licencia, sino el uso del tiempo de reposo en actividades incompatibles con el mismo.

Además, la municipalidad argumentó que el hecho acreditado – un viaje internacional de 11 días durante la licencia médica, sin justificación médica – quebrantó el principio de probidad administrativa. Citó jurisprudencia de la Contraloría General de la República que sostiene que la probidad alcanza también la vida privada cuando su contravención desprestigia el servicio.

Finalmente, el municipio rechazó las alegaciones de vulneración de garantías constitucionales, argumentando que se aplicó el mismo estatuto y estándares de probidad a hechos acreditados y graves, con motivación suficiente, y que la estabilidad en el empleo público no es absoluta, cediendo ante causales legales y responsabilidad disciplinaria válidamente establecida.

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección. Refiere que la gravedad de la medida de destitución no convierte automáticamente al acto administrativo en arbitrario o ilegal. Enseguida, determinó que, tras examinar los antecedentes del proceso sumarial, no se advertía que el acto impugnado careciera de fundamento legal o se hubiera dictado fuera de la competencia de la autoridad edilicia.

La Corte enfatizó que el procedimiento sumarial se llevó a cabo con plena observancia de las exigencias del debido proceso administrativo y de los artículos 118 y siguientes de la Ley N°18.883. Destacó la designación de un Fiscal, la existencia de una etapa indagatoria, la formulación de cargos, el acceso del inculpado al expediente, y la oportunidad de presentar descargos.

Además, la Corte argumentó que no le corresponde, a través de la acción de protección, revisar el mérito o conveniencia del acto administrativo, ni sustituir la apreciación técnica o discrecional del órgano competente. Para ello señaló que existen otras vías de impugnación disponibles, como el recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República.

Finalmente, la Corte consideró que no se demostró que la sanción de destitución hubiera sido impuesta vulnerando manifiestamente los principios de proporcionalidad o razonabilidad. El tribunal estimó que el hecho imputado al recurrente -viajar al extranjero durante 11 días mientras gozaba de licencia médica- fue debidamente acreditado y ponderado por la autoridad como una infracción grave al deber de probidad.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada, previa eliminación de algunos de los fundamentos.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°51824-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°520-2025 (Protección).

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