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Permiso municipal

Corte ordena revisar sanción que dejó sin permiso a comerciante para operar buque manicero

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una comerciante contra la Municipalidad de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que pusieron término al permiso que la autorizaba para operar un buque manicero en calle Moneda, ordenando emitir un nuevo…

Por Redacción·22 de agosto de 2026·5 min de lectura
Corte ordena revisar sanción que dejó sin permiso a comerciante para operar buque manicero
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una comerciante contra la Municipalidad de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que pusieron término al permiso que la autorizaba para operar un buque manicero en calle Moneda, ordenando emitir un nuevo pronunciamiento que considere las circunstancias del caso, la gradualidad prevista en la ordenanza municipal y la proporcionalidad de la medida adoptada.

La recurrente había ejercido dicha actividad comercial durante más de treinta años, constituyendo su principal fuente de sustento familiar y manteniéndose al día en el pago de los derechos municipales. Sin embargo, desde 2019 los cierres perimetrales en las inmediaciones del Palacio de La Moneda le habrían impedido instalarse en el punto autorizado, situación en la que, según sostuvo, funcionarios de Carabineros le indicaban trasladarse temporalmente a calle Bandera.

La comerciante señaló que dicho emplazamiento también presentaba obstrucciones, por lo que durante los años 2023 y 2025 solicitó formalmente el traslado de su permiso, peticiones que fueron rechazadas. Posteriormente, fue fiscalizada por encontrarse instalada en un lugar distinto del autorizado, tras lo cual la Municipalidad dictó la Resolución N° 1345, de 28 de febrero de 2025, que puso término a su permiso.

Contra dicha decisión interpuso una reposición administrativa, en la que explicó que el traslado temporal obedecía a los cierres perimetrales, a las instrucciones impartidas por funcionarios de Carabineros y a las dificultades existentes en el lugar autorizado. Alegó además que la medida afectaba directamente su principal fuente de ingresos. La reposición fue rechazada mediante la Resolución N° 7984, de 9 de octubre de 2025, bajo el argumento de que no se habían aportado nuevos antecedentes capaces de desvirtuar la decisión anterior.

La Municipalidad, en tanto, sostuvo que la acción era extemporánea y que los permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público son esencialmente precarios, conforme al artículo 36 de la Ley N° 18.695. En cuanto al fondo, afirmó que la recurrente había sido sorprendida ejerciendo su actividad en un emplazamiento distinto del autorizado, conducta contemplada en el artículo 64 letra b) de la Ordenanza N° 59.

La controversia fue examinada por la Corte a partir de la oportunidad de la acción y, especialmente, de la fundamentación y proporcionalidad de las decisiones municipales. El tribunal descartó la extemporaneidad, al considerar que el recurso también se dirigía contra la Resolución N° 7984, notificada el 16 de octubre de 2025, a la que se atribuía un vicio propio consistente en no haber ponderado los antecedentes y argumentos planteados en la reposición.

En cuanto al fondo, la Corte constató que la conducta atribuida a la recurrente se encontraba comprendida en el artículo 64 letra b) de la Ordenanza N° 59, que permite poner término al permiso cuando el comerciante es sorprendido instalándose en un emplazamiento distinto del autorizado. Sin embargo, destacó que dicha disposición emplea la expresión “podrá”, por lo que no establece el término automático del permiso.

Asimismo, el tribunal consideró que los artículos 62 y 63 de la misma ordenanza contemplan un sistema gradual de reacción frente a las infracciones, que incluye multas y suspensiones. En ese contexto, sostuvo que la Municipalidad debía explicar por qué correspondía aplicar directamente la consecuencia más gravosa.

Al respecto, la sentencia señaló que “la concurrencia del supuesto habilitante no eximía a la Municipalidad de ponderar las circunstancias concretas del caso ni de justificar por qué resultaba necesario aplicar inmediatamente la consecuencia más gravosa contemplada en la ordenanza”.

La Corte reprochó que la Resolución N° 1345 se limitara a constatar que la recurrente se encontraba instalada en un lugar diferente del autorizado, sin explicar por qué debían descartarse las circunstancias invocadas ni por qué una multa o suspensión resultaba insuficiente. Entre ellas se encontraban los cierres perimetrales, las instrucciones que afirmó haber recibido de Carabineros, las obstrucciones del emplazamiento autorizado, la ausencia de sanciones anteriores y los más de treinta años de ejercicio de la actividad.

El tribunal también cuestionó la Resolución N° 7984, pues la autoridad se limitó a señalar que no existían nuevos antecedentes, sin identificar ni analizar los argumentos planteados por la recurrente. A juicio de la Corte, ello vulneró el deber de motivación establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, ya que “la mera reproducción de una fórmula general no permite conocer el razonamiento seguido por la Administración ni controlar la racionalidad de la medida adoptada”.

La Corte precisó además que el carácter precario de los permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público no permite a la autoridad actuar al margen del principio de juridicidad ni prescindir de la debida fundamentación. El control ejercido mediante el recurso de protección, agregó, no supone sustituir a la Municipalidad en la apreciación del mérito o conveniencia de mantener el permiso, sino verificar que la potestad haya sido ejercida de manera razonable, proporcional y fundada.

Por ello, la Corte concluyó que las resoluciones impugnadas eran ilegales, por contravenir los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y arbitrarias, al carecer de una justificación suficiente respecto de la necesidad de aplicar el término inmediato del permiso. La decisión afectó las garantías de igualdad ante la ley y libertad para desarrollar actividades económicas, contempladas en los artículos 19 N° 2 y N° 21 de la Constitución.

En definitiva, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el recurso de protección, dejó sin efecto las Resoluciones N° 1345 y N° 7984 y ordenó a la Municipalidad emitir, dentro de treinta días desde que la sentencia quede ejecutoriada, un nuevo pronunciamiento respecto del permiso. La nueva decisión deberá ponderar las circunstancias invocadas por la recurrente, los antecedentes del procedimiento, la gradualidad contemplada en la Ordenanza N° 59 y la proporcionalidad de la medida que corresponda adoptar. Mientras ello ocurra, el permiso se mantendrá vigente en los términos existentes con anterioridad a la Resolución N° 1345.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°24.694-2025 (Protección).

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