
Recurso de amparo económico rechazado por la Corte Suprema.
Negar renovación de permiso para vender comida rápida en un bien nacional de uso público no vulnera derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Todo permiso otorgado por la Municipalidad para hacer uso de un bien nacional de uso público es, por su propia naturaleza y por definición, de carácter precario, hasta el punto de que pueden ser dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Yerra el recurrente al afirmar que la decisión no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, desde que ella se funda en que distintas unidades del municipio estudiaron los antecedentes del caso y determinaron la inviabilidad de renovar el permiso al actor, pues la ubicación de los vehículos de venta de comida rápida no sólo ocasionaban un dañ
23 de febrero de 2025


