Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte de Coyhaique ordena reintegro de jefe de laboratorio removido sin procedimiento ni fundamento legal
Dejó sin efecto resoluciones del Hospital Regional de Coyhaique y del Servicio de Salud Aysén que modificaron la designación y destinaron en comisión de servicio al funcionario con cargo concursado, al estimar que se trató de un actuar arbitrario y carente de fundamentación suficiente

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Hospital Regional de Coyhaique y del Servicio de Salud Aysén, y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas que modificaron ilegal y arbitrariamente su designación como Jefe del Laboratorio Clínico y decretaron su destinación en comisión de servicio al Departamento de Auditoría, ordenando su reintegro inmediato.
El actor expuso que fue designado Jefe de la Unidad de Apoyo (Laboratorio Clínico) tras obtener el primer lugar en un concurso público regido por la Ley N° 19.664, por un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, el 30 de octubre de 2025 se informó mediante un correo electrónico masivo a la comunidad funcionaria que se implementarían cambios en la jefatura del laboratorio, sin que mediara notificación previa ni procedimiento administrativo alguno. Posteriormente, encontrándose el funcionario con licencia médica, se dictaron las resoluciones que formalizaron su remoción con efecto retroactivo desde el 1 de noviembre de 2025 y su destinación en comisión de servicio.
El recurrente alegó que tales actuaciones infringieron la Ley N° 19.664 y el Decreto N° 29, al anticipar el término de una asignación otorgada por concurso sin resolución fundada; vulneraron la prohibición de retroactividad de los actos administrativos establecida en la Ley N° 19.880; y configuraron una desviación de poder, al utilizar la comisión de servicio como una sanción encubierta. Asimismo, denunció la afectación de su derecho de propiedad sobre un nombramiento a plazo, del debido proceso, de la igualdad ante la ley y de su integridad psíquica, atendida la forma en que se comunicó su remoción.
Por su parte, el Hospital Regional de Coyhaique sostuvo que el recurso de protección no era la vía idónea para discutir el asunto por existir mecanismos administrativos para impugnar los actos cuestionados, y afirmó que la autoridad se encontraba facultada para reorganizar al personal por razones de buen servicio, eficiencia y eficacia, conforme al Estatuto Administrativo. El Servicio de Salud Aysén, en tanto, alegó que no se vulneraron derechos fundamentales y que las resoluciones impugnadas se ajustaban a las facultades discrecionales de la jefatura superior.
Al resolver, la Corte recordó el carácter cautelar del recurso de protección y la exigencia de la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales. Tras analizar los antecedentes, tuvo por establecidos, entre otros hechos, que el recurrente ocupaba un cargo de jefatura obtenido por concurso público vigente al momento de dictarse los actos impugnados, que los cambios fueron comunicados inicialmente mediante un correo electrónico masivo y que las resoluciones cuestionadas se dictaron con posterioridad, otorgándoles efecto retroactivo.
El tribunal advirtió una falta de fundamentación suficiente en la resolución que dispuso la comisión de servicio, al limitarse a invocar genéricamente las “necesidades del servicio”, sin explicar las razones de hecho y de derecho que justificaran la medida ni por qué debía afectar específicamente al recurrente, vulnerando así los artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 34 de la Ley N° 19.664. Asimismo, señaló que la comisión de servicio, aun cuando no constituye formalmente una sanción, puede operar como una sanción encubierta si carece de motivación adecuada.
En este contexto, la Corte concluyó que el actuar del Hospital Regional de Coyhaique y del Servicio de Salud Aysén fue al menos arbitrario y afectó la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, al implicar una discriminación arbitraria y una desmejora laboral derivada de medidas adoptadas sin adecuado fundamento. Por ello, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenó el reintegro del funcionario a sus funciones de jefatura.
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