Confidencialidad médica
Tribunal Supremo de España dictamina que empleadores deben abstenerse de solicitar antecedentes adicionales a trabajadores que acreditan cita médica
Estableció que las compañías no cuentan con atribuciones para solicitar antecedentes sobre el contenido de las revisiones de salud ni respecto a la disponibilidad de horarios de atención de sus empleados. La resolución enfatiza la protección de datos sensibles y la falta de obligación legal de los facultativos privados para certificar aspectos administrativos o jurídicos ajenos a su función asistencial, resguardando así la privacidad del trabajador en el ejercicio de sus derechos laborales.

El Tribunal Supremo determinó que la facultad de supervisión de los empleadores respecto a los permisos retribuidos por asistencia a consultas médicas privadas se restringe exclusivamente a la presentación de la acreditación de la cita. Bajo este criterio, las organizaciones no tienen la potestad de requerir documentación adicional que detalle la naturaleza de la intervención profesional o que certifique si el servicio se encuentra contemplado en la cartera de prestaciones del sistema público de salud.
La resolución judicial invalida la práctica de algunas compañías que solicitaban a su personal un documento donde el médico privado declarara que la atención no podía realizarse fuera de la jornada laboral. El tribunal aclaró que estas exigencias no están estipuladas en los convenios colectivos aplicables y que el hecho de que una normativa mejore los beneficios mínimos legales no otorga automáticamente a la dirección de la empresa el derecho a imponer mecanismos de fiscalización que no han sido pactados.
Asimismo, el fallo sostiene que los profesionales de centros de salud privados son sujetos ajenos a la relación contractual de trabajo. En consecuencia, su deber se circunscribe a las obligaciones documentales de carácter sanitario previstas en la ley reguladora de la autonomía del paciente. Por lo tanto, no poseen la responsabilidad legal de emitir declaraciones con un contenido específico que ni siquiera se exige cuando la atención sanitaria se presta en centros del sistema público.
En materia de privacidad, la sentencia analiza la situación desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos. El tribunal subraya que la información relativa a procesos clínicos constituye una categoría de datos especialmente sensibles. La transmisión de estos antecedentes entre el facultativo y el empleador supondría una comunicación de información protegida a la que la empresa no puede acceder, al formar parte del ámbito estricto de la confidencialidad sanitaria.
Finalmente, el Tribunal concluye que el control empresarial debe limitarse a verificar la asistencia médica sin invadir la esfera privada del trabajador. Cualquier requerimiento que exceda la mera justificación de la presencia en el centro médico se considera una imposición que compromete la confidencialidad de la historia clínica y la seguridad de los datos personales del empleado.
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