
Confidencialidad médica
Tribunal Supremo de España dictamina que empleadores deben abstenerse de solicitar antecedentes adicionales a trabajadores que acreditan cita médica
Estableció que las compañías no cuentan con atribuciones para solicitar antecedentes sobre el contenido de las revisiones de salud ni respecto a la disponibilidad de horarios de atención de sus empleados. La resolución enfatiza la protección de datos sensibles y la falta de obligación legal de los facultativos privados para certificar aspectos administrativos o jurídicos ajenos a su función asistencial, resguardando así la privacidad del trabajador en el ejercicio de sus derechos laborales.
17 de marzo de 2026


