Negligencia profesional
Tribunal español confirma sanción contra médico que se negó a atender a pacientes injustificadamente
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) ratificó la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de funciones y remuneraciones aplicada por la autoridad sanitaria a quien ejercía como jefe del Servicio de Dermatología de un recinto hospitalario. La decisión judicial…

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) ratificó la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de funciones y remuneraciones aplicada por la autoridad sanitaria a quien ejercía como jefe del Servicio de Dermatología de un recinto hospitalario. La decisión judicial desestimó el recurso que el profesional interpuso contra el fallo condenatorio, descartando cualquier tipo de arbitrariedad, irracionalidad o error manifiesto en la apreciación de los antecedentes probatorios del proceso.
Según los hechos acreditados, en un lapso de 3 meses el hospital recepcionó 47 reclamos vinculados directamente a la labor del facultativo, de los cuales nueve constaban por escrito. Los antecedentes constataron que las denuncias apuntaban a un rechazo injustificado a brindar cobertura médica especializada, al descarte de interconsultas emitidas desde la atención primaria y otras especialidades, además de conductas y tratos inadecuados hacia los usuarios.
Los pacientes que fueron descartados de la atención médica padecían diversos cuadros clínicos de consideración, entre los que figuraban lesiones con sangrado, cuadros de psoriasis pustulosa, tumores de crecimiento acelerado y sospechas de melanoma nodular. Asimismo, la resolución de primera instancia dejó constancia de que, en el transcurso de un año, la oficina de reclamos acumuló un total de 202 quejas, tanto verbales como escritas, originadas mayoritariamente por la negativa sistemática del jefe del área a recibir las solicitudes de consulta derivadas.
El médico sancionado argumentó la vulneración de su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, asegurando que las faltas imputadas carecían de respaldo suficiente. No obstante, el tribunal concluyó que la sentencia recurrida se fundamentó adecuadamente, validando la calificación de falta muy grave aplicada por la autoridad de salud pública.
El tribunal remarcó que las instrucciones organizativas sobre administración de citas o priorización asistencial invocadas por el sancionado no lo liberaban de los deberes propios de su cargo. En tal sentido, los magistrados enfatizaron que el rechazo constante e injustificado de las atenciones especializadas lesionó el derecho fundamental de los usuarios a recibir prestaciones oportunas, con la debida diligencia y bajo los estándares de calidad exigibles en el sistema público.
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