
Dirección del Trabajo
Normativa laboral
Dirección del Trabajo aclara aplicación del principio non bis in idem en sanciones por atrasos laborales
El dictamen señala que el empleador no puede considerar el descuento de remuneraciones como parte de una sanción disciplinaria, pues corresponde a una consecuencia del incumplimiento de la obligación de prestar servicios. Las sanciones se limitan a amonestaciones o multas de hasta el 25% de la remuneración diaria conforme al artículo 154 del Código del Trabajo.
08 de noviembre de 2025