Dirección del Trabajo
Normativa laboral
Dirección del Trabajo aclara aplicación del principio non bis in idem en sanciones por atrasos laborales
El dictamen señala que el empleador no puede considerar el descuento de remuneraciones como parte de una sanción disciplinaria, pues corresponde a una consecuencia del incumplimiento de la obligación de prestar servicios. Las sanciones se limitan a amonestaciones o multas de hasta el 25% de la remuneración diaria conforme al artículo 154 del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°714, de 23 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia de aplicar simultáneamente una amonestación y un descuento de remuneraciones a trabajadores que incurren en atrasos o inasistencias injustificadas, en el marco del principio non bis in idem y de las facultades disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
El pronunciamiento aborda cuatro aspectos principales:
Alcance del principio non bis in idem en materia laboral
La Dirección del Trabajo recordó que dicho principio, que impide sancionar dos veces por un mismo hecho, resulta aplicable al poder disciplinario del empleador en la medida que éste constituye una manifestación del ius puniendi en el ámbito laboral. En ese sentido, precisó que la potestad disciplinaria debe ejercerse respetando los límites legales y garantizando un procedimiento racional y justo, conforme a los dictámenes N°5.073/82 de 2014 y N°1.446 de 2023.
Diferencia entre sanción y descuento de remuneraciones
El dictamen estableció que el descuento del tiempo no trabajado no constituye una sanción disciplinaria, sino una consecuencia directa del incumplimiento de la obligación de prestar servicios. Por ello, no infringe el principio non bis in idem cuando el trabajador sufre una deducción proporcional por el tiempo no laborado debido a atrasos o ausencias injustificadas, siempre que dicha medida no se acumule a una multa o sanción adicional por la misma causa.
Facultades disciplinarias del empleador y sus límites
El pronunciamiento reiteró que las únicas sanciones que pueden aplicarse por infracciones al reglamento interno son la amonestación verbal o escrita y la multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, conforme al artículo 154 N°10 del Código del Trabajo. Asimismo, recordó que la facultad de organizar y dirigir el trabajo debe ejercerse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y en armonía con los principios de proporcionalidad y debido proceso.
Procedencia del descuento por atrasos
La Dirección del Trabajo confirmó que el empleador se encuentra facultado para descontar la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado por atrasos, siempre que se trate de jornadas en que la presencia física del trabajador constituye la condición esencial del servicio convenido. Tal descuento debe calcularse con precisión y verificarse semanalmente, considerando la efectiva prestación de servicios y la jornada pactada.
En conclusión, la Dirección del Trabajo estableció que el principio non bis in idem impide imponer dos sanciones por una misma infracción, pero no prohíbe efectuar descuentos proporcionales por el tiempo no laborado. De este modo, el empleador puede descontar remuneraciones por atrasos o ausencias injustificadas sin que ello constituya una sanción adicional, siempre que no se apliquen simultáneamente otras medidas disciplinarias por el mismo hecho.
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