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Diario Constitucional

Delito de deslealtad profesional

Tribunal Supremo de España condena a abogada que engañó a clientes durante años: fingió haber presentado demanda inexistente

La sentencia analiza cuándo la inactividad prolongada de un profesional del Derecho, acompañada de falta de información veraz, puede generar un perjuicio penalmente relevante. El fallo diferencia este supuesto de la mera responsabilidad civil o disciplinaria y subraya que el daño moral puede derivarse de la incertidumbre y frustración causadas a los clientes.

Por Redacción·17 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: negligenciasmedicaschile
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El Tribunal Supremo de España dictó una sentencia en la que condenó a una abogada por un delito de deslealtad profesional, tras considerar acreditado que dejó sin atender durante un período prolongado las gestiones que le habían sido confiadas por sus clientes. La decisión se centró en la conducta omisiva mantenida a lo largo de varios años y en sus consecuencias desde la perspectiva penal.

Según los hechos probados, la profesional no impulsó actuación procesal alguna durante aproximadamente siete años, pese a haber asumido el encargo de presentar una demanda. Durante ese tiempo, los clientes solicitaron reiteradamente información sobre el estado del procedimiento, recibiendo como respuesta explicaciones que no se correspondían con la realidad, entre ellas referencias a supuestas demoras judiciales, problemas técnicos o situaciones personales que impedían el avance del asunto.

Finalmente, la abogada reconoció que no había presentado la demanda encomendada y que los plazos procesales habían transcurrido, manifestando que ya no era posible realizar ninguna actuación eficaz. Este reconocimiento puso término a un período prolongado de incertidumbre para los clientes, que hasta ese momento confiaban en que el procedimiento se encontraba en tramitación.

El Tribunal recordó que el Código Penal sanciona a abogados y procuradores que, por acción u omisión, perjudiquen de manera manifiesta los intereses que les han sido encomendados, contemplando incluso la modalidad culposa por imprudencia grave. En este contexto, uno de los elementos centrales del tipo penal es la existencia de un perjuicio derivado de la conducta profesional.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal entendió que la inactividad mantenida durante un lapso tan extenso producía necesariamente un daño moral, vinculado a la privación del derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, en apelación se dictó una sentencia absolutoria al considerar que, si la acción judicial no era viable, no podía apreciarse un perjuicio por pérdida de oportunidad.

El Tribunal Supremo discrepó de este criterio y destacó que el delito de deslealtad profesional se reserva para conductas especialmente graves dentro del ejercicio de las profesiones jurídicas. Según la sentencia, el Derecho penal interviene únicamente cuando existe un plus de antijuridicidad que supera el ámbito de la responsabilidad civil o disciplinaria, lo que, a juicio del Alto Tribunal, concurría en el caso analizado.

Para el Supremo, la conducta omisiva generó un perjuicio autónomo consistente en la frustración de cualquier posibilidad real de defensa y, especialmente, en el impacto emocional sufrido por los clientes. La prolongada falta de actuación y de información veraz produjo un estado de incertidumbre, inquietud y fracaso de expectativas que fue calificado como un daño moral efectivo.

La resolución subraya que la eventual inviabilidad de la acción judicial o incluso la posibilidad de ejercerla en el futuro no elimina el perjuicio causado por la conducta de la letrada. Las reiteradas reclamaciones de los clientes evidenciaron su interés en la interposición de la demanda y reflejaron un creciente desasosiego ante lo que percibían como una demora injustificada.

El Tribunal añadió que, a diferencia de los daños patrimoniales, la acreditación del daño moral en este tipo de delitos no exige una prueba rigurosa de carácter objetivo. Basta con que se deduzca razonablemente de las circunstancias del caso. En este sentido, una dilación tan prolongada unida a la ausencia de respuestas adecuadas implica, por sí misma, una situación de zozobra y angustia que satisface las exigencias del tipo penal previsto en el artículo 467.2 del Código Penal.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

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