Medida proporcionada
Tribunal español valida despido de trabajador que se opuso a registro de pertenencias por sospecha de robo al finalizar jornada laboral
El fallo analiza la colisión entre el derecho a la intimidad del empleado y la facultad de vigilancia del empleador conforme al Estatuto de los Trabajadores, determinando que la medida de seguridad implementada ante la pérdida de inventario cumplió con los requisitos de proporcionalidad, presencia de testigos y respeto a la dignidad personal.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) dictó sentencia confirmando la procedencia del despido de un trabajador que se desempeñaba como oficial de primera en una empresa de mobiliario desde 1998. La resolución judicial ratifica el fallo de instancia que descartó la existencia de vulneraciones a derechos fundamentales en el procedimiento de desvinculación aplicado por la empleadora.
La controversia se originó a partir de una serie de inspecciones aleatorias implementadas por la dirección de la compañía tras detectar la sustracción de materiales y herramientas. El protocolo establecido consistía en revisiones visuales de bolsos y mochilas al término de la jornada, ejecutadas por personal de seguridad privada en presencia de delegados de personal y la responsable de prevención de riesgos laborales. El procedimiento excluía la manipulación directa de los objetos, limitándose a la observación mediante linternas.
Según los antecedentes del caso, el recurrente rechazó de forma reiterada mostrar sus pertenencias durante un control realizado en mayo de 2024, tanto en el área de vestuarios como en los tornos de salida. Ante este comportamiento, la empresa procedió a comunicar el despido disciplinario, fundamentando la decisión en una falta de desobediencia grave a las órdenes del empleador.
En su fundamentación, los magistrados señalaron que la medida de vigilancia se ajustó a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite registros sobre la persona o sus bienes cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial. El tribunal consideró que el control fue puntual, justificado por los hurtos previos y mínimamente invasivo, garantizando en todo momento la presencia de representantes de los trabajadores para salvaguardar la dignidad del operario.
La Sala Social concluyó que la negativa del empleado supuso un acto de desobediencia que afectó las facultades legítimas de la empresa para resguardar su seguridad. La resolución determina que concurre el supuesto previsto en el artículo 54.2.d) del mencionado cuerpo legal, validando la sanción máxima aplicada. No obstante, las partes mantienen la facultad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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