Mobbing
Tribunal español condena a famosa empresa de moda a indemnizar a trabajadora por “clima laboral de terror”
Se reconoció la existencia de acoso laboral colectivo en el entorno de trabajo de una empresa del sector de la moda, lo que motivó la extinción del contrato de una trabajadora y el pago de la correspondiente indemnización. El fallo estableció que la empleadora incurrió en graves deficiencias en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en especial en lo relativo a riesgos psicosociales.

El Juzgado de lo Social N°1 de Ourense (España) acogió la demanda interpuesta por una trabajadora del sector textil, en la que solicitaba la extinción de su relación laboral por graves hechos constitutivos de acoso laboral. El juez del caso estimó acreditada la existencia de una situación sostenida de acoso colectivo, así como el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que condenó a la empresa a indemnizar el daño causado.
Según los hechos narrados, la actora presentó abundantes pruebas que daban cuenta de prácticas vulneratorias de los derechos fundamentales de los trabajadores, que afectaban su salud física y mental. Entre los hechos valorados se identificaron situaciones como la imposición de restricciones a la comunicación entre compañeros, la celebración de reuniones fuera del horario laboral con un elevado nivel de tensión y el uso de mecanismos organizativos que generaban un entorno laboral adverso.
En su contestación, la empresa demandada se opuso a la demanda alegando disconformidad absoluta con los hechos que se refieren al acoso y a la falta de prevención y adopción de medidas de seguridad en materia de riesgos psicosociales. Adujo que no existió incumplimiento contractual alguno por su parte, por lo que, a su juicio, no correspondía la extinción solicitada, ni mucho menos la indemnización por daños morales, psíquico-físicos y patrimoniales solicitada.
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