Falló en aplicar protocolos
Justicia española sanciona a empresa que demoró tramitación de denuncia interna por acoso laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó la apelación de una empresa y ratificó la sentencia dictada por un tribunal laboral, confirmando el término del contrato de trabajo junto con una compensación de 38.081 euros por despido injustificado y 3.750 euros adicionales por…

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó la apelación de una empresa y ratificó la sentencia dictada por un tribunal laboral, confirmando el término del contrato de trabajo junto con una compensación de 38.081 euros por despido injustificado y 3.750 euros adicionales por concepto de daño moral, siendo este último el único punto objetado por la empleadora.
La resolución dio por acreditado que la compañía incurrió en faltas sucesivas y extensas a su propio reglamento de prevención del hostigamiento. Esta falta de diligencia se produjo al posponer tanto la conformación de la comisión investigadora como la tramitación formal de la queja ingresada por la afectada mediante el canal ético dispuesto a nivel interno.
Los magistrados determinaron que la demora en gestionar la comunicación vulneró los deberes patronales sobre seguridad y salud en el empleo, quebrando el requisito básico de inmediatez que rige este tipo de actuaciones. Según la resolución, dicha omisión descuidó las garantías esenciales con un impacto individual y además colectivo hacia la totalidad del personal.
El pronunciamiento desestimó las alegaciones de la compañía respecto a la supuesta falta de perjuicio moral, concluyendo que la inacción administrativa provocó una afectación susceptible de reparación económica. El tribunal remarcó que el menoscabo extrapatrimonial subsiste con total independencia de si la denunciante se hallaba o no con licencia médica mientras se sustanciaba la investigación interna.
Respecto al monto de 3.750 euros fijado en primera instancia, los jueces consideraron que el monto es prudente y adecuado, recordando que habitualmente se aplican como criterio orientador los parámetros previstos para las faltas empresariales muy graves que lesionan prerrogativas fundamentales.
La decisión adoptada por la corte autonómica no se encuentra firme de manera definitiva, ya que la parte afectada por la decisión mantiene expedito su derecho procesal a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para revisar lo resuelto.
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