Corte Suprema de Perú
Justicia peruana dictamina que enfermedades crónicas no justifican por sí solas cese de la prisión preventiva
La Corte Suprema de Justicia de Perú confirmó la resolución que declaró infundada la solicitud de variación de prisión preventiva presentada por la defensa de una ex fiscal investigada por cohecho y tráfico de influencias en perjuicio del Estado. La recurrente solicitaba sustituir el régimen…

La Corte Suprema de Justicia de Perú confirmó la resolución que declaró infundada la solicitud de variación de prisión preventiva presentada por la defensa de una ex fiscal investigada por cohecho y tráfico de influencias en perjuicio del Estado. La recurrente solicitaba sustituir el régimen carcelario por arresto domiciliario, argumentando un deterioro en su salud y su condición de adulta mayor.
La investigada enfrenta un proceso penal por presuntamente haber utilizado influencias ante otros persecutores para favorecer la devolución de bienes incautados a empresas privadas, además de presuntamente coordinar la recepción de sumas de dinero para iniciar o archivar indagaciones relacionadas con delitos de lavado de activos.
Al evaluar la petición, la Corte determinó que, si bien la imputada presenta cuadros de diabetes e hipertensión, los informes periciales oficiales concluyeron que se encuentra clínica y hemodinámicamente estable. Los magistrados sostuvieron que la existencia de comorbilidades no determina automáticamente la libertad si no existe un peligro inminente de muerte o una falta absoluta de atención médica.
La resolución destacó que la administración penitenciaria mantiene la obligación de suministrar los medicamentos prescritos, realizar controles periódicos y reportar trimestralmente sobre el estado clínico de la interna. Asimismo, se descartó que el régimen carcelario vulnere sus derechos fundamentales mientras existan condiciones para monitorearla y derivarla ante emergencias.
En cuanto a la necesidad de la medida cautelar, el tribunal supremo remarcó que el riesgo procesal de obstaculización probatoria sigue vigente para las etapas intermedias y de juicio oral. Por tales consideraciones, se concluyó que la prisión preventiva mantiene su idoneidad y necesidad para asegurar los fines del proceso, desestimando la apelación.
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