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Justicia colombiana precisa criterios para entrega obligatoria de sillas de ruedas a menores con discapacidad
La Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho fundamental a la salud de una niña de 11 años diagnosticada con parálisis cerebral espástica, tras ordenar a una entidad privada de salud la entrega inmediata de una silla de ruedas motorizada y una silla de baño especializada requeridas para…

La Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho fundamental a la salud de una niña de 11 años diagnosticada con parálisis cerebral espástica, tras ordenar a una entidad privada de salud la entrega inmediata de una silla de ruedas motorizada y una silla de baño especializada requeridas para su movilidad.
El litigio inició cuando la madre de la menor de edad dedujo una acción de tutela ante la negativa de la entidad prestadora del servicio, la cual justificó su decisión alegando la presunta inexistencia de una prescripción médica directa y señalando que el suministro de estos apoyos correspondía exclusivamente a las autoridades.
Aunque la accionante no remitió antecedentes complementarios de la historia clínica requeridos durante el trámite, el tribunal procedió con la revisión de fondo y reiteró que la atención de niñas, niños y adolescentes goza de prioridad constitucional prevalente, por lo que no admite dilaciones fundamentadas en trámites administrativos o presupuestarios.
Conforme a sus precedentes jurisprudenciales, la Corte concluyó que los insumos no están excluidos del plan oficial de beneficios en salud, se constató la dependencia funcional total de la paciente y se acreditó que el grupo familiar carece de recursos económicos para costear los dispositivos de manera particular.
El fallo precisó que, aun cuando estos dispositivos de alto costo no tienen como propósito revertir una patología, son indispensables para complementar las capacidades físicas del paciente y resguardar su dignidad, exigiendo la intervención judicial cuando su ausencia compromete garantías fundamentales.
Junto con ordenar el suministro de ambos insumos, la Corte instó a la entidad de salud a incorporar un enfoque diferencial preferente en favor de la infancia con discapacidad y exhortó a la secretaría social gubernamental competente para que informe a la madre sobre programas institucionales de apoyo complementario.
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