Acoso laboral
DT aclara que empleadores no pueden iniciar de oficio investigaciones por acoso: denuncia de la víctima es requisito
Precisó que el procedimiento de investigación por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo solo puede activarse con la denuncia de la persona afectada o su representante. El empleador, sin embargo, sigue obligado a adoptar medidas preventivas y de protección, aun cuando no exista denuncia formal

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional orientada a garantizar derechos fundamentales en el ámbito laboral y fortalecer relaciones de trabajo equitativas, estimó necesario complementar la jurisprudencia administrativa referida al inicio del procedimiento de investigación por denuncias de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, regulado en el Párrafo 2° del Título IV del Libro II del Código del Trabajo.
En este contexto, se abordaron las siguientes materias:
– Inicio de la investigación sin denuncia de la persona afectada.
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