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Diario Constitucional

375 millones de dólares

Tribunal de EE.UU. multa a Meta por falta de protección a menores en sus plataformas digitales

La sentencia determina que la compañía tecnológica infringió la Ley de Prácticas Comerciales Desleales al no abordar riesgos asociados a la explotación y la salud mental de los usuarios jóvenes. El fallo trata la discrepancia entre las declaraciones públicas de la empresa y la implementación de algoritmos que favorecieron la interacción con perfiles de riesgo. El caso abre un precedente sobre la fiscalización de las medidas de resguardo digital y la veracidad de la publicidad corporativa en entornos virtuales de alta concurrencia.

Por Redacción·31 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: thgim
Referencial

Un jurado del Estado de Nuevo México (Estados Unidos) determinó la responsabilidad civil de la empresa tecnológica Meta en relación con la seguridad de los usuarios menores de edad en sus plataformas digitales. La resolución judicial establece que la matriz de Facebook e Instagram infringió la Ley de Prácticas Comerciales Desleales al proporcionar información inexacta sobre los mecanismos de protección implementados para prevenir daños a la integridad de niños y adolescentes. Como resultado de este proceso, la compañía ha sido condenada al pago de 375 millones de dólares en multas civiles.

El fallo se deriva de una acción legal iniciada en 2023 por el Departamento de Justicia de Nuevo México, tras una investigación sobre las características de diseño de las redes sociales. El tribunal consideró acreditado que ciertas funciones algorítmicas y de comunicación facilitaron la exposición de menores a conductas de explotación sexual y a contenidos vinculados con la autolesión. La legislación aplicada en este caso permite sanciones de hasta 5.000 dólares por cada infracción, enfocándose en la prohibición de prácticas engañosas en la oferta de servicios al público.

Durante el proceso judicial se presentaron testimonios y documentos internos que indicaban que empleados y expertos en seguridad habían comunicado advertencias previas sobre las vulnerabilidades de los sistemas. Los antecedentes expuestos ante el jurado señalaron que la organización priorizó los niveles de interacción y permanencia de los usuarios jóvenes por sobre las recomendaciones técnicas de seguridad infantil. Esta evidencia fue determinante para establecer que la empresa tenía conocimiento de los riesgos operativos sin que se realizaran las modificaciones necesarias para mitigarlos.

El proceso legal continuará con una audiencia sin jurado programada para el 4 de mayo, en la cual se discutirán las medidas reparatorias adicionales solicitadas por el Estado. Entre las peticiones presentadas se incluye la obligación de implementar sistemas efectivos de verificación de edad y la revisión de los protocolos de comunicaciones cifradas que dificultan la detección de actividades delictivas. Asimismo, se busca que la compañía modifique sus algoritmos de recomendación para garantizar un entorno digital compatible con el desarrollo de los usuarios menores de 18 años.

Esta resolución se inserta en un contexto global de incremento en el escrutinio judicial y legislativo sobre las empresas tecnológicas. Recientemente, países como Australia han limitado el acceso a redes sociales para menores de 16 años, mientras que en Canadá diversas juntas escolares han recurrido a los tribunales por los efectos adictivos de estas plataformas. En Estados Unidos, el caso de Nuevo México coincide con el desarrollo de litigios similares en California, donde se debate la responsabilidad corporativa frente a los impactos en la salud mental de la población infantojuvenil.

Vea comunicado de prensa.

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