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Justicia ecuatoriana fija criterios para incautar mercadería perecible a vendedores ambulantes

La Corte Constitucional de Ecuador acogió parcialmente una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra normativas locales que facultan a inspectores municipales a retirar mercadería a comerciantes ilegales en la vía pública. Si bien el cuerpo normativo originalmente demandado fue…

Por Redacción·01 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia ecuatoriana fija criterios para incautar mercadería perecible a vendedores ambulantes
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La Corte Constitucional de Ecuador acogió parcialmente una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra normativas locales que facultan a inspectores municipales a retirar mercadería a comerciantes ilegales en la vía pública. Si bien el cuerpo normativo originalmente demandado fue derogado, el tribunal mantuvo su pronunciamiento de fondo al constatar que el mismo texto fue incorporado de forma íntegra en el Código Municipal vigente.

La parte requirente sostuvo en su acción que la retención de productos de rápida descomposición vulnera los derechos al trabajo y a la propiedad consagrados en la Constitución, así como la prohibición expresa de confiscar herramientas laborales a vendedores autónomos. Argumentó además que la duración de los trámites administrativos provoca el deterioro irreversible de los alimentos, transformando la medida en un doble castigo que se suma a las multas de dinero y vulnera el debido proceso.

Al resolver la controversia, el tribunal estableció que la retención provisional de bienes no reviste la calidad de sanción administrativa, sino de una providencia cautelar destinada a evitar la continuidad de la infracción y garantizar un entorno seguro. Con este razonamiento, la magistratura descartó que su ejecución signifique una vulneración a las garantías judiciales o una doble sanción para quienes ejercen el comercio sin permisos oficiales en calles y veredas.

No obstante, el fallo precisó que el retiro forzoso de alimentos solo resulta compatible con los derechos fundamentales si se implementa como un mecanismo de última instancia. En esa línea, los agentes de control deben aplicar un margen de tolerancia previa mediante notificaciones formales consecutivas, alternativas de reubicación y diálogo antes de recurrir a la incautación material de los artículos de subsistencia.

Como segundo requisito de validez, el organismo determinó que la administración municipal está obligada a disponer de bodegas con sistemas de refrigeración y medios logísticos efectivos que aseguren la conservación de los alimentos retenidos. Esto evita que la medida cautelar derive en una privación arbitraria o pérdida definitiva del patrimonio mientras se tramita el procedimiento administrativo de los afectados.

Por lo expuesto, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de la norma impugnada, exigiendo la evaluación previa de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en cada procedimiento de fiscalización. Además, ordenó a las autoridades metropolitanas publicar el texto íntegro de la sentencia en su sitio web institucional durante seis meses consecutivos para conocimiento ciudadano.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador.

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