RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN DE LA
Justicia de Uruguay confirma relación laboral entre conductor y Uber
El máximo Tribunal uruguayo ratificó la sentencia que condenó solidariamente a Uber Technologies Uruguay S.A. y Uber B.V. al pago de prestaciones laborales a un conductor cuya cuenta fue bloqueada en la aplicación. La Corte estimó que no se acreditó la autonomía del trabajador ni la posibilidad de negociar tarifas, y descartó la cláusula arbitral al considerar aplicable la nueva ley sobre trabajo en plataformas digitales.

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay confirmó la existencia de una relación laboral entre un conductor y las empresas Uber Technologies Uruguay S.A. y Uber B.V., desestimando el recurso de casación interpuesto por las demandadas y ratificando la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que había reconocido el vínculo laboral.
El máximo tribunal de Uruguay, con un voto en contra, dictó la sentencia desestimando el recurso de casación.
En su decisión, la Corte sostuvo que Uber no logró acreditar que las tarifas del servicio constituyeran un monto meramente recomendado que pudiera ser negociado libremente entre el conductor y el pasajero.
En ese sentido, el fallo señala que “UBER no logró demostrar que la tarifa sea un importe recomendado y predeterminado para el caso en que el conductor no negocie un precio diferente con el usuario. No existe elemento alguno de prueba que permita concluir que el socio conductor puede negociar directamente el precio del viaje con el pasajero”.
El demandante había interpuesto una acción laboral reclamando diversos beneficios derivados de una relación de trabajo que, según sostuvo, se desarrolló bajo subordinación y dependencia entre el 12 de octubre de 2017 y el 20 de noviembre de 2023, fecha en que su cuenta fue bloqueada en la plataforma. En su demanda solicitó el pago de diversas prestaciones laborales.
En primera instancia, el Juzgado del Trabajo había rechazado la demanda. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente esa decisión y condenó solidariamente a las empresas demandadas al pago de algunas de las prestaciones laborales reclamadas.
Uno de los principales argumentos del recurso de casación presentado por Uber fue la supuesta falta de jurisdicción de los tribunales uruguayos, en atención a una cláusula arbitral contenida en los “Términos y Condiciones” suscritos por el conductor en 2017, que establecía que las controversias debían resolverse mediante arbitraje en Ámsterdam bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional.
La Corte examinó en primer lugar esta cuestión procesal y recordó que en un proceso anterior entre las mismas partes había declarado la falta de jurisdicción con base en la existencia de la cláusula arbitral y en la inexistencia, en ese momento, de una norma legal que prohibiera el arbitraje en la materia.
No obstante, en esta oportunidad consideró determinante la entrada en vigor de la Ley Nº20.396, promulgada el 13 de febrero de 2025, que regula el trabajo mediante plataformas digitales. En particular, el artículo 9 de dicha normativa establece que los tribunales de la República Oriental del Uruguay tienen competencia internacional para conocer las controversias originadas entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital cuando el reclamante sea el trabajador y esté domiciliado en el país.
En los fundamentos del fallo se señala que, si bien el artículo 472 del Código General del Proceso permite someter controversias a arbitraje salvo disposición legal en contrario, el artículo 2 de la Ley Nº18.572 dispone expresamente que los tribunales de la jurisdicción laboral son los competentes para conocer los conflictos individuales de trabajo, lo que excluye la posibilidad de resolverlos mediante mecanismos alternativos como el arbitraje.
El voto en contra se funda en que la normativa no prohibía el sometimiento de este tipo de controversias a arbitraje y que correspondía declarar la falta de jurisdicción de los tribunales uruguayos.
Superada la cuestión jurisdiccional, la Corte analizó los agravios relativos al fondo del asunto. Uber cuestionó la motivación de la sentencia del tribunal de alzada y negó la existencia de una relación laboral, sosteniendo que su actividad consistía únicamente en la intermediación digital entre usuarios y conductores, quienes actuarían como prestadores independientes obligados a constituir empresas unipersonales y efectuar aportes tributarios en tal carácter.
Sin embargo, el tribunal de apelaciones había concluido que existían diversos indicadores de laboralidad, tales como la inserción del conductor en la organización empresarial y la prestación personal del servicio, con independencia de la denominación contractual de “socio conductor”.
En ese contexto, el fallo también abordó el elemento de exclusividad, señalando que en el contexto actual de multiempleo este factor ha perdido relevancia para determinar la existencia de una relación laboral.
“Acerca de la exclusividad, el Tribunal señaló que, en tiempos de multiempleo, esta nota ha dejado de ser relevante para la tipificación de una relación laboral. El propio contrato, en su Cláusula 2.4), admite la posibilidad de trabajar para cualquier otra compañía de transporte, por lo que resulta claro que la exclusividad no funge como un factor distintivo”, indica la sentencia.
Asimismo, se reiteró que Uber no acreditó que los conductores pudieran negociar directamente el precio del viaje con los usuarios, lo que refuerza la existencia de un esquema tarifario controlado por la plataforma.
En definitiva, Corte desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó solidariamente a Uber B.V. y Uber Technologies Uruguay S.A. al pago de los créditos laborales reclamados.
En relación con el despido —materializado mediante el bloqueo de la cuenta del conductor en la aplicación— el tribunal consideró que no existían indicios de una causa justificada. En ese sentido, el fallo señala que “en los hechos no hay ningún indicio de causa justificada, sino que por el contrario lo que hay es un claro abuso de la potestad disciplinaria del conjunto económico”, estimando que la medida constituyó una represalia por haber iniciado una demanda laboral.
Por ello, concluyó que el bloqueo de la cuenta debía interpretarse como un despido abusivo, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones que son procedentes conforme a la legislación laboral uruguaya.
Finalmente, la Suprema Corte entendió que la sentencia del tribunal de apelaciones contaba con fundamentación suficiente y que no se configuraban los vicios denunciados en casación, por lo que no se verificó infracción normativa que habilitara la anulación del fallo.
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