Argentina
Enjuician a joven acusado de crear montajes sexuales de compañeras de colegio con IA
La Cámara de Acusación de Córdoba (Argentina) resolvió confirmar la elevación a juicio de una causa penal seguida contra un joven por los presuntos delitos de lesiones graves calificadas por mediar violencia de género de forma reiterada. El imputado utilizó inteligencia artificial para generar…

La Cámara de Acusación de Córdoba (Argentina) resolvió confirmar la elevación a juicio de una causa penal seguida contra un joven por los presuntos delitos de lesiones graves calificadas por mediar violencia de género de forma reiterada. El imputado utilizó inteligencia artificial para generar montajes íntimos con los rostros de alumnas de su establecimiento educativo y luego divulgó dicho contenido en una plataforma web junto a sus identidades y perfiles de redes sociales.
La defensa del acusado cuestionó el tipo penal aplicado al caso al argumentar la inexistencia material de las conductas íntimas representadas en las piezas audiovisuales. Sin embargo, el tribunal desestimó los planteamientos de la defensa y ratificó que existen elementos probatorios suficientes para discutir la responsabilidad penal del investigado en una instancia de debate oral y público.
El tribunal fundamentó su decisión en que la relevancia jurídica radica en los efectos producidos y no en la autenticidad del registro difundido. Las evaluaciones periciales incorporadas a la investigación constataron un deterioro severo y persistente en el equilibrio emocional y psicológico de las estudiantes afectadas, quienes además comenzaron a recibir interacciones y mensajes de desconocidos a raíz de la publicación de sus cuentas personales.
La resolución precisó que la noción penal de lesiones abarca la indemnidad mental y no únicamente las agresiones a nivel corporal, según los artículos respectivos del ordenamiento punitivo. Los jueces señalaron que los programas generativos funcionaron como el medio ejecutor para vulnerar el bienestar de las afectadas, configurando un daño verificable que excede el debate sobre la falsedad de la escena.
Asimismo, la magistratura aplicó el marco normativo de protección integral contra la violencia de género, el cual sanciona la difusión no consentida de material manipulado o ficticio atribuido a mujeres. El tribunal catalogó los hechos como violencia digital, psicológica y simbólica, enfatizando la especial condición de vulnerabilidad de las involucradas por tratarse de personas menores de edad en etapa formativa bajo estándares internacionales.
La resolución estableció un criterio relevante frente a la manipulación no autorizada de la identidad visual de terceros en espacios telemáticos. De esta manera, la judicatura recalcó que la protección legal debe impedir la fabricación no consentida de representaciones íntimas que menoscaben la reputación, generen hostigamiento y provoquen secuelas psíquicas duraderas en las personas afectadas.
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