Derecho a la educación.
Instituciones educativas no pueden retener documentos académicos de sus alumnos por deudas dinerarias cuando existen motivos de fuerza mayor y voluntad de pago, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El accionar de las acudientes “se enmarcó en la buena fe y no en la utilización malintencionada de la jurisprudencia para promover la cultura de no pago”, pues, contrario a lo afirmado por los jueces de instancia, es claro que no dejaron de pagar las obligaciones por voluntariedad y sin debida justificación.

El accionar de las acudientes “se enmarcó en la buena fe y no en la utilización malintencionada de la jurisprudencia para promover la cultura de no pago”, pues, contrario a lo afirmado por los jueces de instancia, es claro que no dejaron de pagar las obligaciones por voluntariedad y sin debida justificación . . .


