Despido disciplinario
Despido por ofensas sexistas es válido si se realizan públicamente y de forma reiterada, concluye tribunal español
El fallo establece que expresiones ofensivas en el trabajo, especialmente con contenido sexista y reiteradas ante terceros, acreditan la intención de injuriar y justifican la máxima sanción disciplinaria. Expresó que su jefa “se acostaba con todo el mundo” en la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la demanda del trabajador de cara a su despido disciplinario. Ello, entendiendo el tribunal que los insultos proferidos por el trabajador a su superior jerárquica cuentan con la suficiente gravedad para confirmar la decisión de la empresa de dejar de contar con sus servicios.
A pesar de la libre expresión, y a pesar de que a veces es necesario decir lo que se piensa, en ocasiones, esto puede suponer el despido procedente.
Los hechos acreditados dan cuenta que el trabajador fue despedido disciplinariamente luego de proferir expresiones ofensivas y de contenido sexista contra su superior jerárquica ante compañeros de trabajo durante la jornada laboral y en el propio lugar de trabajo, conducta que posteriormente reiteró frente a la responsable de recursos humanos y al presidente del comité de empresa. La empresa fundó el despido en la comisión de ofensas verbales.
En primera instancia, la sentencia declaró la improcedencia del despido, al estimar que las expresiones se produjeron en un contexto de acaloramiento y que no fueron dirigidas directamente a la persona ofendida, por lo que carecerían de la gravedad suficiente para justificar la medida disciplinaria. Sin embargo, el tribunal superior revocó dicha decisión y declaró la procedencia del despido.
El fallo establece que las ofensas verbales como causa de despido disciplinario requieren la existencia de un ánimo de ofender, el cual se vincula directamente con el contenido de las expresiones utilizadas. En este sentido, precisa que cuando se trata de expresiones objetivamente ofensivas y de carácter sexista, no resulta necesario acreditar de manera específica dicho ánimo, dada su gravedad intrínseca.
Asimismo, se señala que el elemento intencional propio de la ofensa exige que la conducta esté orientada a que las expresiones lleguen a conocimiento de la persona afectada. Por ello, dicha intencionalidad no concurre cuando los insultos se emiten en un entorno reservado, sin trascendencia en la esfera laboral y con la voluntad de que no alcancen a su destinatario.
Por el contrario, el tribunal destaca que cuando las ofensas se producen de manera pública, durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo, y además se reiteran ante otros responsables de la empresa, se configura plenamente la voluntad de injuriar. En estos casos, la publicidad de las expresiones no solo afecta la dignidad de la persona ofendida,sino también la salud laboral del conjunto de los trabajadores, al generar un entorno de trabajo hostil y degradante.
La sentencia agrega que la evaluación de la gravedad y culpabilidad del trabajador debe realizarse caso a caso, considerando el contexto en que se producen los hechos y las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes. No obstante, advierte que la reiteración e insistencia en las ofensas incrementa su gravedad y excluye la posibilidad de aplicar la atenuante de un momento de acaloramiento, especialmente cuando no existen antecedentes que permitan justificar un exceso pasajero derivado de las circunstancias del caso.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la conducta del trabajador justificaba la sanción de despido disciplinario, al acreditarse la existencia de ofensas verbales graves, reiteradas y proferidas en un contexto laboral que evidenciaba una clara intención de menoscabar la dignidad de la persona afectada.
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