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Corte Constitucional de Ecuador dictamina que normas derogadas citadas en fallos no vulneran la seguridad jurídica si no son determinantes para fundar la sentencia

Concluyó que la referencia incidental a normativa derogada no incidió en la decisión de fondo. El tribunal determinó que no se configuró una vulneración al derecho a la seguridad jurídica, pues la fundamentación principal de la Sala Provincial se basó en disposiciones vigentes de la Constitución y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Por Redacción·21 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: diputados.gob.mx
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La Corte Constitucional de Ecuador resolvió desestimar una acción extraordinaria de protección presentada en contra de un fallo de instancia. El alto tribunal determinó que la referencia a normativa derogada no incidió de forma determinante en la decisión adoptada por la Sala, por lo que no se configuró una vulneración al derecho a la seguridad jurídica.

La causa se originó a raíz de un recurso extraordinario de protección interpuesto contra una sentencia de apelación dictada en un proceso de acción de protección con medidas cautelares. El accionante sostuvo que el tribunal de instancia había fundamentado su resolución en disposiciones legales derogadas, lo que habría vulnerado garantías constitucionales.

En el caso, el accionante presentó inicialmente una acción de protección en contra de la resolución administrativa que dispuso su cese de funciones. La demanda fue rechazada en primera instancia y la apelación, igualmente, fue denegada en 2021. Posteriormente, el accionante acudió a la Corte Constitucional para solicitar la revisión de aquella sentencia, alegando además vulneración de derechos como la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el artículo 82 de la CRE establece que: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. La Corte ha señalado que la seguridad jurídica permite a las personas contar con un ordenamiento jurídico previsible, determinado, estable, y coherente que le brinde una noción razonable de las reglas que le serán aplicadas. Además, este Organismo ha manifestado que la seguridad jurídica parte de tres elementos: confiabilidad, certeza y no arbitrariedad”.

Agrega que, “(…) los jueces de la Sala Provincial señalaron la finalidad de la acción de protección, sus requisitos y límites conforme a la LOGJCC; la improcedencia de esta acción cuando existen vías judiciales ordinarias adecuadas y eficaces para impugnar actos administrativos; el marco normativo que regula la impugnación de actos administrativos en sede contencioso administrativa; y citaron doctrina y jurisprudencia, sosteniendo que la acción de protección solo procede frente a vulneraciones directas de derechos constitucionales, no para resolver aspectos de mera legalidad”.

Señala que,”(…) si bien la Sala Provincial hizo una referencia inadecuada a la Ley de Modernización del Estado y al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva para precisar la competencia de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo en el conocimiento de las impugnaciones de los actos administrativos, dicha imprecisión no afectó de manera sustancial la decisión ni configura una vulneración de derechos constitucionales del accionante”.

La Corte concluye que, “(…) sin que a la Corte le corresponda pronunciarse sobre la corrección o incorrección del razonamiento judicial que se examina, se verifica, entonces, que la decisión de la Sala Provincial no se fundamentó en las normas que el accionante identificó como derogadas, sino que se las utilizó como referencia para identificar al juez competente para conocer la impugnación de los actos administrativos, en abstracto, y que las razones que fundamentaron la decisión de la Sala Provincial reposan en el considerando séptimo, en tal virtud, no se advierte que la normativa citada en el cuarto acápite haya incidido en la decisión tomada por los jueces de la Sala Provincial, en voto de mayoría. Esta conducta judicial, si bien denota falta de prolijidad, al no ser un elemento gravitante en el fundamento de la decisión no configura una vulneración al derecho a la seguridad jurídica”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó la acción y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador.

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