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Corte Constitucional de Ecuador dictamina que normas derogadas citadas en fallos no vulneran la seguridad jurídica si no son determinantes para fundar la sentencia
Concluyó que la referencia incidental a normativa derogada no incidió en la decisión de fondo. El tribunal determinó que no se configuró una vulneración al derecho a la seguridad jurídica, pues la fundamentación principal de la Sala Provincial se basó en disposiciones vigentes de la Constitución y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
21 de septiembre de 2025
