Tribunal de Contratación Pública
Licitación tecnológica en salud
TCP anula exclusión de oferta por formalismo excesivo
El Tribunal de Contratación Pública ordenó reevaluar una propuesta para implementar un sistema de información radiológica en la red de salud de La Araucanía. Concluyó que los antecedentes del equipo de trabajo fueron presentados oportunamente y que el Servicio incorporó exigencias no previstas en las bases.

El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, en el marco de una licitación destinada a contratar un sistema centralizado de información radiológica y archivo de imágenes diagnósticas.
El procedimiento tenía por objeto contratar los servicios de digitalización de imágenes clínicas, junto con la implementación, control y mantención de un sistema RIS-PACS para la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Sur y el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena.
A la licitación se presentaron cinco oferentes, entre ellos la empresa demandante. Sin embargo, la comisión evaluadora declaró inadmisible su propuesta, por estimar que no había acompañado los currículums vitae de las personas que integrarían el equipo de trabajo.
Luego, mediante resolución exenta, el Servicio de Salud Araucanía Sur adjudicó la licitación a otro oferente, por un monto total neto de $3.696.000.000.
La empresa excluida impugnó esa decisión. Explicó que había cargado oportunamente en Mercado Público el archivo denominado “Equipo de trabajo Lebox – CV.pdf”, aunque lo incorporó en la sección correspondiente a los anexos administrativos y no en la carpeta técnica.
Según sostuvo, la comisión evaluadora incurrió en un formalismo excesivo al excluir su propuesta, pese a que el documento se encontraba disponible en el sistema y contenía la información exigida por las bases respecto de los integrantes del equipo de trabajo.
La demandante agregó que, después de presentar un reclamo administrativo, el Servicio modificó la fundamentación utilizada para declarar inadmisible su oferta.
En un primer momento, el informe de evaluación sostuvo que los currículums no habían sido acompañados. Sin embargo, al responder el reclamo, el Servicio reconoció la existencia del archivo, pero afirmó que este no correspondía propiamente a un currículum vitae.
La entidad señaló que se trataba de una descripción corporativa del equipo de trabajo y que el documento carecía de datos personales de contacto, antecedentes académicos suficientes y certificaciones otorgadas por el fabricante del sistema.
La demandante sostuvo que esas exigencias fueron incorporadas una vez cerrado el plazo de presentación de las ofertas, pues las bases no requerían teléfonos, correos electrónicos personales, un formato curricular específico ni la presentación de documentos individuales.
También cuestionó que la entidad utilizara la insuficiente acreditación de las capacitaciones otorgadas por el fabricante como una causal de inadmisibilidad, pese a que las bases no exigían acompañar esas certificaciones como documentos autónomos al momento de presentar la oferta.
Por esas razones, solicitó dejar sin efecto los actos impugnados, retrotraer el procedimiento a la etapa anterior a la exclusión de su propuesta y efectuar una nueva evaluación.
El Servicio de Salud Araucanía Sur pidió rechazar la demanda. Sostuvo que las bases exigían acompañar los currículums individuales como parte de la propuesta técnica de trabajo.
Explicó que esos antecedentes permitían verificar la idoneidad profesional, experiencia, formación académica y capacitación otorgada por el fabricante a quienes integrarían el equipo.
Según la entidad, el documento presentado por la demandante era genérico y no permitía comprobar adecuadamente esos requisitos.
También afirmó que no correspondía permitir la subsanación de la oferta, porque completar posteriormente la información habría significado modificar sustancialmente la propuesta y otorgar a la empresa una ventaja respecto de los demás participantes.
Al resolver la controversia, el Tribunal constató que el archivo cuestionado había sido incorporado oportunamente al Sistema de Información y formaba parte de la oferta presentada.
El documento individualizaba separadamente a diez integrantes de los equipos de implementación, servicio y soporte. Respecto de cada uno, indicaba su nombre, título profesional, antigüedad, cargo, área de desempeño y experiencia laboral.
Por ello, el fallo concluyó que contenía toda la información expresamente exigida por el numeral 12.3 de las Especificaciones Técnicas.
El Tribunal explicó que las bases no definieron qué debía entenderse por currículum vitae ni establecieron un formato o contenido mínimo para ese documento.
Tampoco exigieron que los currículums fueran presentados por separado o incorporados en una sección específica de Mercado Público bajo sanción de inadmisibilidad.
En consecuencia, el encabezado “Descripción equipo de trabajo”, el membrete corporativo y la ubicación del archivo en la sección correspondiente a los anexos administrativos no permitían desconocer su existencia ni privarlo de su contenido curricular.
La sentencia señaló que la comisión evaluadora confundió la eventual insuficiencia del contenido del documento con su inexistencia.
El informe se limitó a indicar que la demandante no había adjuntado los documentos de admisibilidad, sin dejar constancia de que el archivo hubiese sido revisado ni precisar cuáles exigencias de las bases se estimaban incumplidas.
El Tribunal agregó que la prueba testimonial confirmó que el documento existía y que fue descartado porque la comisión consideró que no reunía determinados contenidos.
Sin embargo, antecedentes como números telefónicos, correos electrónicos personales, fechas específicas o una determinada estructura curricular no habían sido exigidos en las bases.
La sentencia también examinó la capacitación del personal técnico impartida por el fabricante del sistema.
Sobre este punto, advirtió que las bases estaban redactadas de manera contradictoria, pues se referían al personal técnico del “adjudicatario”, pero al mismo tiempo señalaban que la capacitación y antigüedad de los técnicos serían evaluadas y recibirían puntaje.
Pese a ello, los criterios de evaluación no establecieron ningún subfactor, ponderación o mecanismo para asignar ese puntaje.
El fallo señaló que la comisión evaluadora no podía corregir esa deficiencia en perjuicio de los participantes, transformando posteriormente la capacitación del personal en una causal de inadmisibilidad.
Añadió que las contradicciones contenidas en bases elaboradas unilateralmente por la entidad licitante no pueden traducirse en exigencias imprevistas para los oferentes.
El Tribunal también sostuvo que la respuesta al reclamo administrativo no podía complementar retroactivamente la motivación del informe de evaluación ni sustituir la causal originalmente invocada.
[Relacionados 669026]
El control de legalidad debía recaer sobre los fundamentos expresados al momento de adoptar la decisión, sin que resultara admisible construir posteriormente una justificación distinta para mantener sus efectos.
Por estas razones, concluyó que la exclusión de la oferta vulneró los principios de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y no formalización, además del deber de fundamentar suficientemente la declaración de inadmisibilidad.
Sin embargo, el Tribunal rechazó el cuestionamiento relacionado con la omisión de solicitar la subsanación de los antecedentes.
Explicó que la normativa reconoce a la entidad licitante una facultad y no un deber incondicionado de permitir la corrección de cualquier insuficiencia advertida durante la evaluación.
En particular, permitir que después del cierre de las ofertas se incorporaran nuevas capacitaciones, experiencias o antecedentes profesionales podía significar una mejora sustantiva de la propuesta y afectar la igualdad entre los participantes.
No obstante, precisó que durante la nueva evaluación el Servicio podrá solicitar certificaciones emitidas por el fabricante, siempre que las bases hayan contemplado esa posibilidad y que los documentos hayan sido obtenidos antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones que no puedan modificarse posteriormente.
Esa solicitud solo podrá utilizarse para verificar la declaración ya contenida en la oferta técnica, sin permitir la sustitución del equipo propuesto ni la modificación de sus antecedentes.
Finalmente, el Tribunal declaró ilegales y arbitrarios el informe de evaluación y la resolución que declaró inadmisible la propuesta de la demandante y adjudicó la licitación.
Asimismo, dejó sin efecto ambos actos y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior a la declaración de inadmisibilidad.
Durante la nueva evaluación, la propuesta de la demandante deberá ser considerada admisible y sometida a evaluación técnica y económica, con arreglo exclusivo a las exigencias y criterios expresamente establecidos en las bases.
Concluida esa etapa, el Servicio de Salud Araucanía Sur deberá emitir un nuevo informe debidamente fundado y dictar el acto administrativo terminal que corresponda conforme a sus resultados.
Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°63-2026-A.
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